Nueva ley del suelo en Galicia

El pasado día 19 se publico en el DOG la Ley 2/2016, de Suelo de Galicia, que sustituye la hasta ahora vigente Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Se incluye una información de alcance y un enlace para descargar el texto de la Ley 2/2006.

  • Características de las nueva ley:
    • Adaptación al Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015.
    • Trata de agilizar la tramitación de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, realzando el papel que se atribuye a la consejería competente en materia de urbanismo, que se encargará de recabar de las administraciones públicas competentes y remitir a los ayuntamientos los informes sectoriales; pretende una mayor integración de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica con la tramitación urbanística.
    • Dota de una mayor autonomía a los ayuntamientos, reduciendo los usos del suelo rústico sometidos a control previo de la Comunidad Autónoma, y otorgando a los municipios de más de 50.000 habitantes la competencia para la aprobación definitiva de sus planes.
  • Las principales novedades de la ley
    • Introduce dos nuevos instrumentos de planeamiento:
      • El Plan Básico Autonómico que tiene por objeto delimitar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia las afecciones derivadas de la legislación sectorial e identificar los asentamientos de población existentes; este instrumento será de aplicación en los municipios que no tengan plan general, teniendo carácter complementario del planeamiento municipal.
      • En desarrollo del Plan Básico Autonómico se redactarán los Planes Básicos Municipales, para los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que no tengan plan general.
    • Se entiende por actuaciones de dotación aquellas en las que es necesario incrementar las dotaciones públicas para reajustar su proporción con una mayor edificabilidad o con los nuevos usos; considerando que ese incremento es necesario cuando el aumento de aprovechamiento es mayor del 30%.
      Este criterio se aparta del que se sigue en la mayoría de las legislación autonómicas que se han adaptado el Texto Refundido de la Ley del Suelo, y que consideran actuación de dotación, cualquier aumento de aprovechamiento, aunque objetivamente sea conveniente un aumento que no requiere incrementar las dotaciones públicas. Por otra parte, con frecuencia las consideradas actuaciones de dotación no están en condiciones físicas de ceder suelo para ese supuesto aumento de dotaciones, de modo que la cesión debe monetarizarse.

About greapweb

GREAP es un grupo de profesores del área de urbanismo de las ETS de arquitectura de la UN y de la EHU/UPV que trabaja con el objetivo de proporcionar una información sistemática sobre las afecciones al planeamiento y facilitar el trabajo de redacción de los instrumentos de Planeamiento del Territorio y Urbano.

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