Código actualizado de Urbanismo de Madrid

El BOE ha publicado en papel y formato digital el Código de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, actualizado a fecha de hoy (18.03.2016) e incluyendo la modificación de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, operada por la Ley 9/2015, de 18 de diciembre.

Está última modificación elimina la restricción respecto a la altura máxima de la edificación que establecía que

«no podrá edificarse con una altura superior a tres plantas más ático, incluida la baja, plantas retranqueadas y semisótanos que sobresalgan más de un metro, de manera que la edificación resultante no exceda de dichas tres plantas más ático en todos y cada uno de los puntos del terreno, sin perjuicio de las demás limitaciones que sean aplicables…».

El preámbulo de la ley expone con claridad la situación que ha llevado al Parlamento de Madrid a eliminar esa restricción que

«ha generado un caos urbanístico según la opinión de todos los expertos, favoreciendo ciudades expansivas, por todo el territorio de nuestra Comunidad, limitando las capacidades pormenorizadas de los posteriores planeamientos de desarrollo, siendo paralizados y anulados de forma sistemática por el poder judicial, convirtiendo a los jueces en los verdaderos agentes urbanizadores del territorio, debido a la perversión en la redacción del texto de la propia norma, así de sus aclaraciones posteriores (…)

«Esta limitación de alturas ha esparcido nuestras ciudades cual mancha de aceite, generando graves problemas en materia de infraestructuras, movilidad y transporte y por ende problemas medioambientales, debido a la utilización «obligatoria» del vehículo privado, quedando grandes zonas de la región sin comunicación por servicios públicos y generando una deuda contra estos nuevos desarrollos en materia de dotaciones y equipamientos públicos de primera necesidad.

«Ahora bien, nos encontramos en una nueva etapa, de racionalización, practicidad y consenso y por tal motivo consideramos que las Leyes, deben marcar unos principios rectores que, desde su formulación general, han de servir de guía obligatoria al planificador local de cara a fijar la ordenación que más convenga en función de las necesidades y posibilidades del municipio, sin injerencias ni sugerencias superiores.

«Por tal motivo y como consideramos que las determinaciones pormenorizadas deben venir determinadas por el propio planeamiento municipal y sin duda esta limitación lo era, consideramos oportuno proponer su derogación. Entendiendo que la derogación de este artículo, no deja sin delimitación legal de alturas máximas, pues todas ellas ya vienen fijadas previamente en los planeamientos generales y de desarrollo de ámbito local.

MAD portada Código Urbanismo

Aquí va un enlace para poder descargar el nuevo Código en PDF o EPUB.

Y otro si quiere leer completo el preámbulo de la Ley que elimina la restricción de alturas

About greapweb

GREAP es un grupo de profesores del área de urbanismo de las ETS de arquitectura de la UN y de la EHU/UPV que trabaja con el objetivo de proporcionar una información sistemática sobre las afecciones al planeamiento y facilitar el trabajo de redacción de los instrumentos de Planeamiento del Territorio y Urbano.

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