El BOE del 16 de abril publica el Real Decreto 159/2016, de 15 de abril, por el que se aprueba el Plan de Gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears.

Balsa junto a Font de Ses Artigues (fotografía en el Boletín n.13 del Portal del Agua en las islas)
El Plan Hidrológico de esta demarcación hidrográfica había sido ya aprobado por el Real Decreto 791/2015. Se completa así en la Comunidad Autónoma de las Islas Balears la implementación de la Directiva 2000/60/CE (Directiva Marco del Agua) y de la Directiva 2007/60/CE relativa a la evaluación y gestión del riesgo de inundación.
El siguiente enlace permite consultar la página de nuestro blog que da acceso a los documentos que componen ambos planes, así como una amplia información sobre su contenido.
Se recoge a continuación un resumen operativo de los dos planes en el que se identifican sus principales afecciones al planeamiento urbanístico y territorial de las Islas Baleares.
Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares
- Las principales afecciones quedan recogidas en los siguientes arts. de la Normativa,
- El art. 101, 1-3 prevé la realización de los estudios de evaluación y gestión de riesgo de inundación de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 903/2010. De acuerdo con el apartado 4, transitoriamente hasta que no se haya delimitado las zonas inundables, los planificadores y promotores urbanísticos en actuaciones sobre áreas potencialmente inundables deberán elaborar los estudios hidrológicos e hidráulicos correspondientes, de acuerdo con los criterios que se indican en ese apartado.
El apartado 5 de ese mismo art. indica que en base a los resultados de los análisis precedentes, se elaborará una propuesta de ordenación de las zonas inundables que atienda a criterios de seguridad de personas y bienes. Dicha propuesta, se realizará en colaboración con las Administraciones competentes en Ordenación del Territorio. - El art. 108 establece los usos usos prohibidos en las zonas inundables o potencialmente inundables.
- En zona de baja probabilidad de inundación se prohíben las instalaciones o actividades de almacenamiento de sustancias contaminantes relacionadas en el apartado D del anejo 3, salvo que cuente con las medidas preventivas, suficientes a juicio de la Administración hidráulica, para garantizar la no afección al dominio público hidráulico.
- En zona de probabilidad media, además de lo previsto en el apartado anterior, se prohíben con carácter general las instalaciones destinadas a servicios públicos esenciales o que conlleven un alto nivel de riesgo en situaciones de avenida. No obstante lo anterior, la Administración hidráulica podrá imponer condiciones al proyecto.
- En las zonas de probabilidad alta de inundación se prohíben con carácter general los usos siguientes:
- Los usos previstos en los apartados anteriores.
- Los usos y edificaciones que conlleven un riesgo potencial de pérdida de vidas humanas.
No obstante lo anterior, la Administración hidráulica podrá imponer condiciones al proyecto.
- En las zonas potencialmente inundables se prohibirán los usos anteriores en función de los resultados de los estudios hidrometeorológicos e hidrológicos-hidráulicos necesarios.
- Las limitaciones concretas a que deben estar sujetos los usos del suelo y actividades en cada una de las tres zonas, serán objeto de un análisis pormenorizado en cada zona inundable o potencialmente inundable.
- El art. 26 de la Normativa establece las dotaciones máximas para abastecimiento urbano, en la actualidad y para el horizonte 2027, fijando para cada una de las islas las cantidades que se recogen en el siguiente cuadro expresados en litros por habitante y día.
- El art. 101, 1-3 prevé la realización de los estudios de evaluación y gestión de riesgo de inundación de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 903/2010. De acuerdo con el apartado 4, transitoriamente hasta que no se haya delimitado las zonas inundables, los planificadores y promotores urbanísticos en actuaciones sobre áreas potencialmente inundables deberán elaborar los estudios hidrológicos e hidráulicos correspondientes, de acuerdo con los criterios que se indican en ese apartado.
- Estos valores se refieren a volúmenes suministrados en el punto de captación incluyenpor tanto las pérdidas en conducciones y redes, y corresponden al total de los aprovechamientos municipales, domésticos, comerciales, industriales, de servicios y, en general, todos los conectados a las redes municipales
- Excepcionalmente, y con carácter temporal se pueden admitir, previa solicitud municipal, dotaciones mayores para abastecimientos urbanos existentes, previa acreditación documental de que en los últimos años la dotación suministrada ha sido superior a los máximos fijados y que, como mínimo, el volumen facturado es el 70% del volumen extraído.
Plan de Gestión del Riesgo de Inundaciones
- El Anejo 2 al Plan de Gestión incluye el Programa de Medidas, dedicando un apartado a las materias relacionadas con la Ordenación del Territorio y Urbanismo; aunque ninguna de ellas supone afecciones directas al planeamiento, resultan de interés:
- Recuerda la legislación existente:
- Art. 12 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (actualmente art. 21.2.a) del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana), en cuanto a la situación básica de suelo no urbanizado del incluido en la zona de protección y policía de los cursos fluviales.
- Art 11.1 de la Ley de Aguas: los terrenos inundables durante las crecidas no ordinarias conservan su calificación jurídica y su titularidad dominical. No obstante, las leyes en materia de suelo y urbanismo de cada Comunidad Autónoma determina el régimen directamente aplicable de los terrenos junto con la planificación de cada municipio».
- El art. 14.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico indica que «los Organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo y, en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden en las zonas inundables».
- Por otra parte del art. 9 de ese mismo Reglamento establece que «en las zonas o vías de flujo preferente solo podrán ser autorizadas por el organismo de cuenca aquellas actividades no vulnerables frente a avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía».
- Entre las medidas incluye:
- Adopción de medidas para la coordinación de la normativa existente y mejora de la eficiencia en la emisión de los informes (acerca del planeamiento) del art. 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
- Adaptación, en su caso, de la normativa autonómica y municipal a las determinaciones de los planes hidrológicos de cuenca y planes de gestión del riesgo sobre limitación de usos en la zona de flujo preferente y en la zona de policía inundable y demás criterios establecidos para la reducción de daños sobre personas y bienes en zonas inundables.
- Elaboración de guías técnicas sobre criterios constructivos para la disminución de vulnerabilidad de elementos expuestos en zonas inundables.
- Recuerda la legislación existente: