El Convenio Europeo del Paisaje en Cataluña

En 2005, cuando el Convenio Europeo del Paisaje aún no había sido ratificado por España (lo haría en 2007), el parlamento catalán aprobó la Ley 8/2005 de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje; en ella se fijan las bases de la política de la Comunidad Autónoma en esta materia.
Por el carácter pionero de esta atención al paisaje por parte de Cataluña, y como una invitación a consultar las páginas nuestro blog en las que se contiene una información más amplia, se ha preparado esta presentación.

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Montaña de Montserrat (imagen basada en fotografía original de Rauenstein) CC-BY-SA

En el capítulo II de la Ley 8/2005, se prevén dos instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje. Uno de ellos de carácter analítico y propositivo (los catálogos de paisaje); otro de carácter normativo (las Directrices de paisaje).

  • En los Catálogos de paisaje se analizan cada uno de las 7 grandes áreas en las que paisajísticamente se distribuye Cataluña (coincidentes con los ámbito de los Planes Territoriales Parciales previstos en la ordenación territorial), se identifican las unidades de paisaje existentes en cada una y, como conclusión, se proponen los objetivos de calidad paisajística, incluyendo las medidas y acciones que se consideran necesarias para alcanzarlos.
  • Tomando como base las conclusiones de estos Catálogos se elaboran las correspondientes Directrices de paisaje que incorporan las propuestas de los objetivos de calidad paisajística a los Planes Territoriales Parciales o a los Planes Directores Territoriales: mediante un documento específico que entra a formar parte de esos planes. Con esta finalidad las directrices incluyen disposiciones de aplicación directa y otras que han de ser desarrolladas por el planeamiento urbanístico; recogen además recomendaciones para la atención del paisaje.

Actualmente han sido aprobados definitivamente 6 de los 7 catálogos de paisaje, quedando sólo pendiente el de las Comarcas Centrales, que ha sido aprobado inicialmente en enero de 2016.
En cuanto a las Directrices de Paisaje, a lo largo de 2010 fueron aprobadas definitivamente las correspondientes a los Planes Territoriales Parciales de las Comarcas de Gerona, de la región Metropolitana de Barcelona y de las Tierras del Ebro.

Los siguientes enlaces permiten acceder al Catálogo y a las Directrices de las Comarcas de Gerona.

Joaquim Vayreda 1880 Paisaje de tarde

Paisaje de otoño, 1880, óleo de Joaquim Vayreda, reproducido en la pág. 122 del Catálogo de la Comarcas de Gerona, como muestra del papel desempeñado por la escuela de pintura de Olot en la definición del imaginario paisajístico de los valles de Olot 

El capítulo III de esa misma Ley 8/2005 establece el Observatorio de Paisaje que ya había quedado constituido el 30 de noviembre de 2004. El Observatorio actúa como una entidad de apoyo y colaboración con la Administración de la Generalidad de Cataluña para todo lo referente a la elaboración, aplicación y gestión de su política de paisaje.
La web del Observatorio no sólo recoge los documentos que se van elaborando, sino que presenta también diversos estudios complementarios sobre el paisaje, así como documentación de referencia procedente de otras Comunidades Autónomas y de otros países. Una rápida consulta a la web del laboratorio (http://www.catpaisatge.net/esp/) permite hacerse cargo de la variedad e interés de la documentación que contiene.

About greapweb

GREAP es un grupo de profesores del área de urbanismo de las ETS de arquitectura de la UN y de la EHU/UPV que trabaja con el objetivo de proporcionar una información sistemática sobre las afecciones al planeamiento y facilitar el trabajo de redacción de los instrumentos de Planeamiento del Territorio y Urbano.

There are 1 comments

  1. lolaparedesarquitecturadepaisaje

    Agradezco enormemente esta entrada puesto que en Cataluña van por la segunda «Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y PAISAJE» mientras que en la CA de Castilla y león y , por ende, en Valladolid están reticentes o mas bien se niegan.
    La nueva política territorial y urbana común pasa por un cambio en la lógica tradicional de intervención en las ciudades, especialmente en la escala, por la obligada vinculación de la ciudad con su entorno territorial como parte de un sistema urbano complejo.Pero también en el enfoque de los instrumentos, para que sean estratégicos e integrados, y en su forma de gestión, para permitir una mayor participación de los ciudadanos y estrechar la cooperación entre ciudades y para ello se ha de aplicar el Convenio.
    Por esto, aprovecho para hacer dos comentarios (o peticiones) 1. El principal problema que nos encontramos los profesionales (no legisladores) a la hora de reivindicar su aplicación o realizar Cursos para técnicos ó interesadoses es que el CEP «no es vinculante». Para no alargarme, sobre esto hay un libro excelente de Margarita Ortega Delgado como saben Técnico de reconocido prestigio nacional e internacional en el ámbito del urbanismo y la Ordenación del Territorio que se titula «El Convenio Europeo del Paisaje: claves para un compromiso» https://www.fundacionmapfre.org/documentacion/publico/i18n/consulta/registro.cmd?id=121763
    2. En segundo lugar, hago un llamamiento a aquellos que en su día pensaban que el Paisaje ‘no calaría’ entre los vallisoletanos – quizás por un entendimiento erróneo decimonónico de lo que hoy significa Paisaje – que, por favor, se abran y a su vez abran la posibilidad de diálogo en torno a la figura del Paisaje, los nuevos conceptos y los beneficios (no sólo económicos, sino sociales, culturales, técnicos y ambientales..) que su aplicación tendría en Valladolid para que las próximas puestas en escena en torno al tema de «regeneración urbana» lleguen a tener la forma y el contenido adecuados.

    Muchísimas Gracias y saludos cordiales

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