La Sentencia 8/2018 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 25 de enero, declaró la nulidad del art. 28.7 de la Ley 2/2006 de la Ley del Suelo, del País Vasco, este artículo se prohibe
«En terrenos clasificados como suelo no urbanizable, en el caso de aprovechamiento de hidrocarburos, no está permitida la tecnología de la fractura hidráulica, cuando pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona, o en relación con otros ámbitos competenciales de la Comunidad Autónoma vasca, en función de lo que establezcan los instrumentos de ordenación territorial, urbanística y/o ambiental».
La declaración de incostitucional se apoya en el Fundamento Jurídico 3, apartado f), en el que, tras citar su propia jurisprudencia, considera que el citado art. 28.7 «no cumple con los requisitos de efectuar una determinación precisa de requisitos razonables y proporcionados a fin de protección medioambiental»
El art. 28.7 de la Ley 2/2006 había sido introducido por el art. 3 de la Ley 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convenionales y la fractura hidráulica o «fracking». La citada STC 8/2018, declara inconstitucional ese art. 3 y también -por los mismos motivos -falta de determinación precisas de requisitos razonables y proporcionados- el art. 5 que modificaba el art. 29.1 de la Ley 1/2006, de Aguas, añadiéndole el siguiente párrafo:
«En este sentido, queda prohibido el uso de la técnica de la fractura hidráulica para la explotación de hidrocarburos en aquellos espacios clasificados como de riesgo de vulnerabilidad media, alta o muy alta en el mapa de vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos de la CAV».
En consecuencia, anulados los art. 3 y 5 de la citada Ley 6/2015, la única regulación que se establece en el País Vasco para el uso de la técnica del fracking, es la que se indica en el art. 4:
«En general, cualquier plan, programa o estrategia sectorial que contemple la fractura hidráulica para la explotación de hidrocarburos, especialmente la estrategia energética vasca, deberá contar con una evaluación medioambiental estratégica».