Recientemente hemos informado de la edición por parte de la Agencia Estatal BOE – del Código de Urbanismo del País Vasco, en formato digital y en papel.
Álvaro Cerezo Ibarrondo, a través de Linkedin, nos ha hecho notar que aunque ese Código recoge las modificaciones de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, operadas por la Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda del País Vasco, no incluye esta ley de vivienda que contiene, especialmente en el capítulo VIII, disposiciones que afectan al planeamiento urbanístico.
Agradecemos ese comentario, y aprovechamos para difundir esa ley, y destacar los artículos que, de un modo más directo inciden en el planeamiento urbanístico de esa Comunidad Autónoma.
- El Art. 40 contiene ocho criterios que deben regir la actividad pública dirigida al efectivo derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada con la vivienda. Desde distintas perspectivas estos criterios tienen como objetivo al consecución de un desarrollo urbano sostenible.
- Entre las disposiciones incluidas en el Art. 43, que trata de la planificación de la rehabilitación y regeneración urbana, se pueden destacar:
- 1) se reserva a los planes especiales la ordenación pormenorizada de las áreas de renovación o regeneración urbana;
- 2) en las actuaciones de rehabilitación, cuando se prevea un aumento de edificabilidad ponderada, no serán exigibles nuevas dotaciones públicas en proporción a ese aumento.
Mediante este enlace puede descargar el texto de la Ley 3/2015, de vivienda del País Vasco