La extracción de gas del subsuelo mediante fractura hidráulica (el denomina fracking) queda regulado en Cataluña por art. 47.10 del Texto Refundido de su Ley de Urbanismo:
10. En la explotación de recursos naturales en suelo no urbanizable, en el caso de aprovechamiento de hidrocarburos, no está permitida la utilización de la tecnología de la fracturación hidráulica cuando pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona, o en relación con otros ámbitos competenciales de la Generalidad.
Está disposición ha sido declarada inconstitucional y nula por la Sentencia 73/2016, de 14 de abril de 2016, publicada en el BOE n. 122 de 20 de mayo de 2016). La Sentencia considera que la regulación de estas técnicas de explotación de hidrocarburos incumple la legislación básica del Estado relativa a esa cuestión; en concreto:
La Ley del sector de hidrocarburos dispone que «en el desarrollo de los trabajos a ejecutar» en el marco de las habilitaciones para explorar, investigar y explotar yacimientos de hidrocarburos «podrán aplicarse […] la fracturación hidráulica» (art. 9.5, introducido por la disposición final segunda de la Ley 17/2013, de 29 de octubre). La autorización corresponde al Ministerio de Industria y Energía o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, si «afecta a su ámbito territorial» (arts. 14, 15 y 16).
Además, de acuerdo con la Ley de evaluación ambiental, deben someterse a evaluación ambiental ordinaria la utilización de técnicas de fracturación hidráulica. Finalizado el procedimiento de consultas y análisis de estudio de evaluación ambiental el «órgano ambiental» formulará la «declaración de impacto ambiental» que «determinará si procede o no, a los efectos ambientales, la realización del proyecto y, en su caso, las condiciones en las que puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias» (art. 40 y 41 de la Ley de evaluación ambiental).
La lectura de la Sentencia (puede descargarse aquí), especialmente a partir del Fundamento Jurídico 7, expone los motivos de la inconstitucionalidad, y recuerda (n. 8) que el Tribunal declarado la inconstitucionalidad de «prohibición absoluta e incondicionada de la técnica de la fractura hidráulica en todo el territorio» autonómico –prevista en leyes de Cantabria, La Rioja y Navarra–».
Sobre esta misma materia puede consultarse una entrada acerca de la legislación urbanística del País Vasco