En 2004 Valencia promulgó la Ley 4/2004, de Ordenación del Territorio y Paisaje: iniciaba así en España una explícita integración del paisaje en la Ordenación Territorial, dando cauce legal a los objetivos paisajísticos propuestos por el Convenio Europeo del Paisaje, que fue suscrito por España en 2007.

Panorámica de Alcira con las sierras de Corbera, la Murta y las Agujas, al fondo (imagen de dominio público)
La ley exigía que los Planes de Acción Territorial (PAT), los planes generales (PGOU) y los estudios de impacto ambiental incluyesen un estudio de paisaje, con determinación de objetivos de calidad y de las medidas y acciones necesarias para alcanzar esos objetivos.
La Ley 5/2015, de Ordenación del Territorio, urbanismo y paisaje, refuerza la integración del paisaje en el urbanismo, mantiene los estudios de paisaje e introduce dos nuevos instrumentos paisajísticos: los estudios de integración paisajística, que deberán incluir los planes no sometidos a evaluación ambiental; y los programas de paisaje dirigidos a actuaciones concretas de recuperación o mejoras de paisajes. Por otra parte
- Este enlace da paso a una amplia exposición de la política del paisaje en la Comunidad Valenciana (antecedentes y situación actual)
- Con este otro accederá a una muestra de los distintos instrumentos paisajísticos