La Ley 4/2015, del Patrimonio Natural de Castilla y León, en su Título II dedicado al Paisaje, «establece -tal como recoge en la exposición de motivos- los principios básicos que deben regir la conservación del paisaje en nuestra Comunidad, incorporando por primera vez al ordenamiento jurídico castellano y leonés los fundamentos necesarios para dar cumplimiento al Convenio Europeo del Paisaje ratificado por el Reino de España».
Sin embargo, con anterioridad a esta ley fueron aprobados dos instrumentos de ordenación territorial (el PRT del Valle del Duero, en 2010; y las DOT de la Montaña Cantábrica Central, en 2011), que prestan una atención cualificada al paisaje. De hecho ambos instrumentos implementan en su ámbito los criterios fijados por las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León, aprobadas por la Ley 3/2008.
Con esta entrada se presenta la política del paisaje en Castilla y León, con un análisis de la legislación autonómica que incide en esta materia y una revisión de las determinaciones paisajísticas de los instrumentos de ordenación territorial citados.