El BOE del 29 de diciembre publica el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica:
- Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por RD 849/1986
- Reglamento de Planificación Hidráulica, aprobado por RD 907/2007
- Orden ARM/2656/2008, por el que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica
- Real Decreto 903/2010, de evaluación y gestión de riesgos de inundación
- Real Decreto 817/2015, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental
El Real Decreto 638/2016 introduce tres artículos en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico que inciden de modo directo en el régimen de usos en la zona de flujo preferente:
- 9 bis. Limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo rural
- 9 ter. Obras y construcciones en la zona de flujo preferente en suelos en situación básica de suelo urbanizado.
- 9 quáter. Régimen especial en municipios con más de 1/3 de su superficie incluida en la zona de flujo preferente.
- El texto de los arts. 9, 9 bis, 9 ter y 9 quáter, puede verse aquí
Se incluye en esta entrada enlaces a las disposiciones que se mencionan expresamente.
Las páginas de este blog en que se recogen las afecciones legales en cauces fluviales, que han resultado modificadas por el Real Decreto 638/2016, se han anotado observaciones y remisiones a este Real Decreto. Próximamente se actualizará el contenido de esas páginas.