Incluye el objeto, contenido y tramitación de la Ordenación Provisional
tras declaración de nulidad
La nueva edición del Código de Galicia, preparado por la Agencia del BOE, incluye las previsiones contenidas en el título IV (arts. 84-93) de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, a fin de resolver mediante la tramitación de una ordenación provisional las situaciones producidas por la declaración de nulidad de un instrumento de planeamiento urbanístico. Según se indica en la exposición de motivos de la Ley:
Es preciso dotar de certeza y seguridad jurídica a la ciudadanía y a los distintos operadores en el campo urbanístico, sin perjuicio del más absoluto respeto a las resoluciones judiciales. Ante el vacío legal existente, procede acometer la regulación de la forma de actuar en los casos en que, tras la declaración de nulidad del planeamiento urbanístico, «reviva» un planeamiento anterior que no responde ni al actual modelo de ciudad ni a las necesidades urbanísticas existentes, y cuya aplicación resulta incompatible con el logro de los objetivos de bienestar socioeconómico que deben impulsar las actuaciones públicas. E impulsar el desarrollo urbanístico, habilitando al efecto la tramitación ad hoc, en el caso de anulación del instrumento de ordenación o de la normativa de ordenación provisional, de un procedimiento en el que, sin eludir las sentencias recaídas, pueda ordenarse la correspondiente tramitación procedimental de manera eficiente, y acortando en la medida de lo posible los plazos previstos.
Se afronta así un problema que viene resultando frecuente ante la relativa abundancia de sentencias judiciales que declaran la nulidad de instrumentos de planeamiento, habitualmente por defectos en su tramitación.
Gracias por la información, pero el enlace está equivocado y envía al Código de Castilla y León.
Muchas gracias por el aviso; ya hemos corregido el enlace
Un saludo