Regulación del fracking a través de la Ordenación urbanística y territorial

FrackingLa Sentencia 65/2018, del Pleno del Tribunal Constitucional, vuelve a enjuiciar la competencia de las Comunidades Autónomas para regular la aplicación de la técnica de la fractura hidráulica (fracking) para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos.

La Sentencia analiza la constitucionalidad de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 1/2017, de 9 de marzo, por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica.

En concreto, y por lo que se refiere a la regulación de esta técnica mediante la ordenación del territorio y urbanismo, la Sentencia declara constitucional la regulación restrictiva de esta técnica a través de la ordenación territorial o urbanística, siempre que esa restricción se base en criterios razonables y proporcionados al fin de protección medioambiental.

La Sentencia puede consultarse en el BOE n. 164, del 7 de julio de 2018.
y el Texto Refundido de la de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en el Código Urbanístico de Castilla-La Mancha, actualizado por la Agencia del BOE con fecha 10 de julio.

Si le interesa revisar este tema puede:
Ver un breve análisis de la STC 65/2018, Consultar en este blog el modo en que se regula el fracking en el País Vasco y en Cataluña
Una exposición amplia del debate sobre las ventajas y perjuicios de la tecnología de la fractura hidráulica con enlaces a páginas especializadas en el tema puede consultar el artículo correspondiente en wikipedia.

La Sentencia examina entre otras las siguientes disposiciones de la Ley 1/2017:

  • Artº 3. Plan estratégico de la utilización de la fractura hidraulica.
    Este Plan que deberá ser aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno, previa evaluación ambiental estratégica, e incluirá:

    • Una evaluación de riesgos,
    • Una zonificación del territorio donde queda restringida la técnica de fractura hidráulica «con el fin de dar protección a la salud humana y la biodiversidad, por los riesgos para la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, por la naturaleza de la potencial sismicidad inducida, para evitar afecciones sobre las áreas y recursos naturales protegidos, para evitar impactos sobre el patrimonio cultural, así como por una afección relevante sobre el resto de elementos geológicos, ambientales, paisajísticos o socioeconómicos».
    • «Unas distancias mínimas de protección que deberán guardarse entre las zonas aptas de la aplicación de la fractura hidráulica y sus zonas de exclusión», y «la distancia mínima de profundidad entre la zona del subsuelo que va a fracrurarse y cualquier masa de agua subterránea»
  • Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo.
    De acuerdo con esta modificación el Artº 54 del citado Texto Refundido queda completado con la siguiente previsión:

    • En el suelo rústico de reserva (es decir, aquel que no es de protección), podrá autorizarse proyectos de exploración, investigación o explotación de hidrocarburos que utilizan técnicas de fracturación hidráulica.
    • previa obtención de la preceptiva calificación urbanísticas en los términos establecidos en esta ley y siempre que la ordenación urbanística  territorial no lo prohiba.

Tras este examen la Sentencia declara la constitucionalidad del Artº 3, por corresponder a las competencias de las Comunidad Autónoma, y la modificación del Artº 54 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, siempre que se interprete de acuerdo con el Fundamento Jurídico 11 de la Sentencia, en el que expone:

  • [… que] son contrarios a la Constitución mandatos autonómicos que «reformula[n]» las bases estatales de modo que «reducen, dificultan o impiden la eficacia» del artículo 9.5 LSH [(Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de los Hidrocaburos)…] Por lo tanto, lo son igualmente las remisiones incondicionadas o en blanco a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que permiten llegar al mismo resultado […], aunque teniendo siempre presente que «la razón determinante» para apreciar la inconstitucionalidad de estas habilitaciones reglamentarias no es esa remisión o habilitación en sí, sino «la falta de determinación precisa de requisitos razonables y proporcionados al fin de protección medioambiental, o en otros términos, la indeterminación de los criterios enunciados en la norma».
  • De este modo, si la norma impugnada hubiera de entenderse como una remisión en blanco o incondicionada a los instrumentos de ordenación territorial o urbanística para que cualquiera de esos instrumentos pudiera prohibir de manera autónoma o aislada la técnica de la fractura hidráulica en su ámbito territorial, haciéndolo además sin sujeción a criterio alguno en la medida en que la norma omite cualquier referencia a ellos, dicha remisión habría de ser declarada inconstitucional en aplicación de la jurisprudencia reseñada […].
  • No obstante, una interpretación sistemática de esta modificación legislativa […] , permite otorgar a esta disposición […] otra interpretación, y entender que la habilitación contenida en el artículo 54.1.3 c) de la Ley de ordenación territorial y actividad urbanística de Castilla-La Mancha no se efectúa en esos términos tan amplios y abiertos, llamando a cualquier planificador de manera indistinta, sino que debe colmarse y ejercerse siempre en o a través del «plan estratégico de la utilización de la fractura hidráulica» regulado en el artículo 3 de la Ley 1/2017, que ya hemos declarado conforme con el orden constitucional de distribución de competencias.

 

About greapweb

GREAP es un grupo de profesores del área de urbanismo de las ETS de arquitectura de la UN y de la EHU/UPV que trabaja con el objetivo de proporcionar una información sistemática sobre las afecciones al planeamiento y facilitar el trabajo de redacción de los instrumentos de Planeamiento del Territorio y Urbano.

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