Nueva regulación de los procedimientos para elaboración del planeamiento

El Decreto 46/2020 precisa y aclara algunos de los tramites previstos en la legislación vigente para la elaboración del planeamiento (tanto de ordenación territorial como de ordenación urbanística); principalmente los que hacen referencia al procedimiento de participación ciudadana y a la integración de la evaluación ambiental estratégica en el proceso seguido para la aprobación del plan.
Recogemos en esta entrada las principales novedades en estos aspectos aplicables al planeamiento urbanístico:
Participación ciudadana (art. 3). El acuerdo de inicio de la formulación, revisión o modificación del plan debe ir acompañado del programa de participación, que deberá publicarse resumidamente en el Boletín Oficial del Territorio Histórico. Este programa debe prever, al menos, los siguientes mecanismos:
- Una guía de participación, en la que se describirán las pautas y contenidos del proceso de participación ciudadana, y sus pormenores, recogiéndose además en la misma el resumen de los contenidos que servirán como punto de partida del proceso participativo.
- Sesiones abiertas al público explicativas del contenido de la iniciativa y las posibles alternativas presentadas en la tramitación del expediente.
- Material divulgativo que deberá prepararse junto con los documentos legalmente exigidos al objeto de facilitar su difusión y comprensión.
Integración de la evaluación ambiental estratégica en el procedimiento de elaboración del plan. (art. 26). El documento de inicio estratégico se elabora simultáneamente con el Avance del Plan.
Junto con la exposición pública del Avance, por el plazo de 2 meses, se solicita al órgano ambiental el documento de alcance, que debe emitir en el plazo máximo de 3 meses (art. 26) .
Art. 28. Tras la información pública del Plan aprobado inicialmente y del Estudio de Evaluación Ambiental Estratégica; y a la vista del resultado del resultado de pública y consultas el Ayuntamiento aprueba provisionalmente el plan y simultáneamente lo remite:
- A la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco (COTPV), para la emisión del informe en el plazo máximo de 3 meses.
- Al órgano ambiental, junto con copia completa del expediente, solicitando la emisión de la declaración ambiental estratégica, que debe emitirse en el plazo máximo de 2 meses.
Aprobación definitiva (art. 29):
- Si esta aprobación corresponde al Ayuntamiento: recibido el informe de la COTPV y la Declaración Ambiental Estratégica, introducirá en el plan las modificaciones que sean necesarias y lo aprobará definitivamente.
- Si la aprobación corresponde a la Diputación, «será la diputación foral la que proceda, en el plazo de tres meses, a la aprobación definitiva del plan general con las condiciones derivadas igualmente del informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y del resultado del procedimiento de evaluación ambiental estratégica».
El procedimiento previsto, en los casos en que la aprobación definitiva corresponde a la Diputación, modifica considerablemente el sistema que se ha venido siguiendo hasta ahora. Pues todas las modificaciones que haya que introducir en el plan como consecuencia
- del informe de la COTPV,
- de la declaración ambiental estratégica,
- y las que pueda requerir la Diputación
Se introducen todos simultáneamente.
En conjunto, a la espera de las conclusiones que puedan extraerse de la aplicación de estos procedimientos, la regulación que contiene el Decreto podrá conseguir, tal como expresa el propio decreto en su art. 2. a), la racionalización, simplificación procedimental y simultáneidad de trámites. Unos objetivos especialmente necesarios en un procedimiento que ha ido complicándose a ritmo acelerado al añadir a los aspectos sectoriales, los transversales (ambientales, perspectiva de género, lingüísticos, etc.).