La tranhumancia ha cubierto la peninsula de una red de caminos que, no solo proporcionan un medio de comunicación para la ganadería y la agricultura, sino que proporcionan además unos corredores ecológicos que facilitan a todos un contacto y un conocimiento directo de la naturaleza.
Hace 25 años la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias establecieron las bases la conservación de esta red viaría, proporcionando los medios para que aquel dominio público inalienable, imprescriptible e inembargable de las vías pecuarias fuese una realidad.
La ordenación territorial y urbana, aplicada correctamente, garantiza la conservación de este patrimonio natural y cultural. La mayor parte de las Comunidades Autónomas en las que existen vías pecuarias han desarrollado -mediante leyes o reglamentos- la legislación básica estatal. Recientemente hemos completado en esta página la información correspondiente a las afecciones al planeamiento que suponen las vías pecuarias.
Utilizando los siguientes enlaces se puede consultar la información disponible sobre las vías pecuarias en cada una de las Comunidades; a partir de la página a que se accede, y mediante el enlace situado en la esquina superior derecha [◀ INICIO TEMA], se puede ver el modo en que las afecciones de las vías pecuarias quedan reguladas en esa Comunidad.