El 8 de julio se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 96/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.
Desde la entrada en vigor de la ley han transcurrido bastante más de los 6 meses que, para la promulgación del Decreto, preveía la Disposición final primera de la ley; pero en cualquier caso es una buena noticia, pues es sabido que una ley sin reglamento limita considerablemente su virtualidad.
El Reglamento aclara y regula con precisión:
- La exigencia, contenido y efectos de los estudios de impacto e integración paisajística (arts. 25-33), que deberán incluirse en los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, y a la simplificada cuando se realicen en áreas de especial interés paisajístico si se da una de estas dos circuntancias:
- Superficie afectada por el proyecto superior a 10 hectáreas
- Volumen de edificación superior a 2.500 m3
- La inclusión de los estudios de paisaje en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, sometidos a la evaluación ambiental estratégica (arts. 34-42).
- Estos estudios tienen su inicio en el documento con el que se inicia la evaluacion ambiental y se solicita el documento de alcance, y se continúa hasta el momento de la aprobación defnitiva del instrumento.
- En los instrumentos de ordenación urbanística este estudio debe incluir un estudio del paisaje urbano.
- Los informes sobre el paisaje que han de emitirse por la administración en estos procesos de evaluación corresponden al Instituto de Estudios Territoriales (IET).
- Además, un informe del IET será preceptivo para los siguientes casos:
- usos y actividades en suelo rústico de especial protección paisajística, excepto en caso de las obras menores que se relacionan en el art. 43.
- usos y actividades en el ámbito del Plan de Ordenación del Litoral, en los que su Normativa califica como compatibles.
- Este informe es necesario tanto para los usos y actividades que requieren licencia municipal, como para los que solo exigen la declaración previa del promotor.
El Reglamento no solo determina el contenido y alcance de los estudios e informes que regula, sino que además aporta en el Anexo un conjunto de definiciones que proporciona una terminología, e indirectamente, unas bases metodológicas para la confección de esos estudios.
Por último el Reglamento establece unos cauces concretos para la cooperación en materia de paisaje, anunciada en el art. 7 de la Ley 7/2008; en concreto prevé:
— Los pactos por el paisaje (art. 47) para la concertación entre las administraciones públicas y otros agentes económicos y sociales que de manera voluntaria quieren promover acciones de protección y mejora del paisaje.
— y los acuerdos en materia de paisaje (art. 48) entre las personas propietarias de tierras y entidades publicas de ámbito local, con el fin de colaborar en la conservación de los valores culturales y naturales en las áreas de especial interés paisajístico.
La información actualizada en nuestra web sobre la política de paisaje en Galicia puede consultarse con este enlace.