El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante sentencia del 17 de julio de 2018, anuló la Modificación del PGOU de Madrid que permitía la construcción del estadio Wanda Metropolitano.
El Tribunal Supremo, mediante sentencia del 21 de octubre de 2020, resolviendo el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y el Club Atlético Madrid, declara ajustada a derecho la referida modificación.
Mediante este enlace se puede consultar y descargar la sentencia del Supremo, de la que consideramos destacable las siguientes consideraciones contenidas en los fundamentos de la Sentencia (los subrayados son nuestros):
- «No hay duda de que, en las grandes ciudades, se ha evolucionado de los ensanches a la ciudad compacta, en la que la renovación y la rehabilitación se convierten en elementos esenciales. Se trata de mejorar la ciudad, adaptándola a las nuevas realidades, determinando nuevas centralidades, pero manteniendo su esencialidad».
- La Sentencia constata «la presencia de un urbanismo cambiante, que intenta adaptarse a las nuevas exigencias y realidades, y que utiliza instrumentos de modificación, como el que examinamos, para conseguir y alcanzar la inevitable transformación de las ciudades».
- «Y, para ello, se encuentran legitimadas —y obligadas— las Administraciones públicas que cuentan con competencia en el ámbito material del urbanismo; una de las actuaciones esenciales actuales de las mismas es evitar la petrificación de los pueblos y ciudades, vaciándolas de habitantes como consecuencia de no haber llevado a cabo, a tiempo, necesarias actuaciones de transformación urbanística».
- Afirma así mismo la «legitimidad democrática de los instrumentos de planeamiento, junto con las posibilidades —y la libertad— de la discrecionalidad técnica, y la autonomía local, son los principios que, en un marco de seguridad jurídica, posibilitan las necesarias modificaciones urbanísticas de una ciudad».
En este caso concreto, la sentencia destaca que:
- «la realidad sociológica del Madrid de 2016 —en lo que a usos y prácticas deportivas se refiere— nada se parece a la del Madrid de 1997», indicando que «en esta fecha se proyectó la ciudad de Madrid para el futuro, y para durante algún tiempo, incluso se contempló la posibilidad de que fuera sede de unas Olimpiadas, pero el tiempo pasó y, en tres ocasiones, el deseo colectivo se vio sucesivamente frustrado».
- «Las previsiones e infraestructuras contempladas en el planeamiento quedaron obsoletas, físicamente descontextualizadas, y sin una previsible utilidad pública sostenible. De ahí la necesidad de su adaptación a una realidad cambiante en una situación de evidente crisis económica».
La sentencia del Tribunal Superior de Madrid que anuló la Modificación del PGOU consideraba que la Administración había actuado de forma arbitraria y con desviacion del poder. El Tribunal Supremo rechaza esa valoración, y afirma:
- (1) Ha existido una clara motivación de la modificacion aprobada, que expresamente consta en la memoria de la modificación aprobada.
- (2) No hay arbitrariedad en la decisión adoptada.
- (3) Tampoco desviación de poder».
De este modo el Tribunal reconoce, como no podía ser de otro modo, que discrecionalidad no supone arbitrariedad. Por algo la primera acepción de la palabra DISCRECIÓN que recoge el Diccionario de la Real Academia es esta:
Sensatez para forma juicio y tacto para hablar u obrar
Qué beneficioso sería para todos que este fuese el modo de proceder al aprobar o modificar los instrumentos de planeamiento; y que a ese objetivo colaborasemos todos los que -de un modo u otro: proponiendo, informando o alegando- intervenimos en la elaboración y tramitación del planeamiento.