ACUERDO PREVIO FAVORABLE DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE SUPERVISIÓN CÍVIL
Según el art. 30 del Decreto 584/1972 es necesario un acuerdo previo favorable para cualquier actuación
- en una zona de servidumbre aeronáutica
- o que suponga un obstáculo con una altura superior a los cien metros sobre el terreno o nivel del mar en el que se sitúen.
La adopción del acuerdo previo favorable corresponde a la Autoridad Nacional de Supervisión Civil (actualmente AESA, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, o del órgano competente del Ministerio de Defensa, si se trata de una base aérea o aeródromo militar.
Esta autorización es necesaria para cualquier construcción, instalación o plantación, y esto con independencia de que esa actuación exija o no licencia municipal o cualquier otra autorización administrativa.
Si la licencia o autorización administrativa es necesaria, no podrá concederse sin este acuerdo previo.
Quién y dónde debe solicitarse ese acuerdo previo
Si se trata de una actuación que requiere autorización administrativa, quien desea realizar la actuación lo solicitará a la administración a quien corresponde otorgar esa autorización; esta administración dará traslado de la solicitud a AESA
Cuando la actuación no exige una autorización administrativa, quien dese realizar la actuación lo solicitará directamente a AESA
Enlace para acceder a la página de la web de AESA a través de la que se puede formular la petición.
No es necesario este acuerdo previo en los siguientes casos
Si se desean realizar trabajos que no suponga un incremento de altura sobre la cota del terreno existente: obras subterráneas, piscinas, huertos sin árboles, movimientos de tierra
Si la actuación se realiza en una construcción que ya obtuvo ese acuerdo previo, y las obras que se desean realizar no supongan un aumento de altura sobre la autorizada: reformas interiores, cambio de cubiertas, construcción de barbacoas, vallados
Procedimiento abreviado para solicitar el acuerdo previo favorable
El art. 32 del Decreto 584/1972, regula un procedimiento abreviado para actuaciones en planes previamente informados por la Dirección General de Aviación Civil