PROCEDIMIENTO ABREVIADO


PROCEDIMIENTO ABREVIADO PARA LA
SOLICITUD ACUERDO PREVIO FAVORABLE


El art. 32 del Decreto 584/1972, regula un procedimiento abreviado para actuaciones en planes previamente informados por la Dirección General de Aviación Civil

La solicitud del acuerdo previo favorable se realizará mediante un procedimiento abreviado en los siguientes casos:

  • a) Actuaciones contempladas en planes urbanísticos o territoriales que hayan sido informados por la Dirección General de Aviación Civil (o por el órgano competente del Ministerio de Defensa si se trata de actuaciones en suelo afectado por una base aérea o aeródromo militar)
  • b) Actuaciones previstas en el planeamiento de desarrollo de planes urbanísticos o territoriales informados por la Dirección General de Aviación Civil (o por el órgano competente del Ministerio de Defensa), cuando en ese informe se haya previsto expresamente esa posibilidad.
  • Aunque se cumplan estas condiciones el procedimiento abreviado no será aplicable si, con posterioridad al informe del planeamiento por la Dirección General de Aviación Civil se han modificado las servidumbres aeronáuticas.

Según este procedimiento abreviado el órgano de la administración que deba autorizar esa actuación (o, en caso de que no requieran autorización administrativa, la entidad responsable de su ejecución) remitirá a AESA (o al órgano competente del Ministerio de Defensa, si la afección corresponde a una base naval a aeródromo militar):

  • Certificación acreditativa de las características de la actuación, de su inclusión en los supuestos en los que está previsto el procedimiento y de su adecuación al planeamiento informado previamente con carácter favorable.
  • El organismo a quien corresponde adoptar el acuerdo previo favorable podrá solicitar información sobre las características de la actuación o justificación documental de la adecuación a las servidumbres aeronáuticas.
  • El plazo para la emisión del acuerdo previo es de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá emitido en sentido favorable. El transcurso de dicho plazo quedará interrumpido por la solicitud de información adicional prevista por parte del órgano que ha de adoptar el acuerdo previo.

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