Los proyectos de planes o instrumentos de ordenación urbanística o territorial, o los de su revisión o modificación, deberán ser informados previamente a su aprobación inicial por la Dirección General de Aviación Civil, si incluyen en su ámbito
- a) parcial o totalmente un aeropuerto de interés general y su zona de servicio, o servidumbres aeronáuticas establecidas o por establecer (Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998, sobre ordenación de aeropuertos de interés general y su zona de servicio).
- b) o suelos afectados por las servidumbres aeronáuticas (art. 29.2 del Decreto 584/1972, de Servidumbres aeronáuticas)
En el caso de aeropuertos utilizados conjuntamente por una base aérea o aeródromo miliar y un aeropuerto, se requerirá informe previo del Ministerio de Defensa (art. 29.2 del Decreto 584/1972).
Si se trata de un aeródromo de competencia autonómica de uso público o destinados a servicios públicos, el órgano competente para la formulación del plan urbanístico, solicitará previamente el informe relativo a servidumbres aeronáutica al órgano competente de la Comunidad Autónoma, y posteriormente solicitará el informe a la Dirección General de Aviación Civil incluyendo el informe autonómico (artº, 29.3 del Decreto 584/1972).
Estos informes tendrán el carácter de preceptivos y vinculantes:
- a) En lo que se refiere a la compatibilidad del planeamiento con las servidumbres aeronáuticas (art. 29.2 del Decreto 584/1972).
- b) En el caso de incluir zonas de un aeropuerto de interés general, también en lo relativo a las afecciones del Plan Director del Aeropuerto (art. 8 del Real Decreto 2591/1998).
En los siguientes vínculos se puede consultar
- Contenido y efectos del informe
- Procedimiento para solicitud del informe del planeamiento
- Orientaciones para la redacción del planeamiento que deba considerar la afección aeroportuaria
Necesidad de acuerdo previo para actuaciones en la zona de servidumbre
De acuerdo con lo previsto en los arts. 30 y 31 del Decreto 584/1972, con independencia del informe del planeamiento por parte de la Dirección General de Aviación Civil, toda actuación que se realice en la zona de servidumbre aeronáutica o que pueda suponer un obstáculo (es decir, que superen la altura de 100 m, aunque no esté en zona de servidumbre) deberá obtener, antes de la concesión de licencia, acuerdo previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que actúa como Autoridad Nacional de Supervisión de las servidumbres aeronáuticas (en el siguiente enlace tramitación y alcance de este acuerdo previo).
AC TUALIZADO: 21/06/2020