CONTENIDO Y EFECTOS DEL INFORME DE LA D. GRAL DE AVIACIÓN CIVIL

Para comprender todos los efectos favorables del informe de la Dirección General de Aviación Civil hay que tener en cuenta que, cualquier actuación en las zonas de servidumbre aeronáutica exige un acuerdo previo favorable de la Autoridad Nacional de Supervisión Civil (actualmente AESA: Agencia Estatal de Seguridad Aérea)

Según el art. 29.2 del Decreto 584/1972.

En el informe de la Dirección General de Aviación Civil se indicarán

  • a) Las servidumbres que afectan al ámbito el Plan
  • b) Los ámbitos o sectores del planeamiento urbanístico informado en los que la solicitud del acuerdo previo de la Autoridad Nacional de Supervisión Civil seguirá el procedimiento abreviado que se indica en el art. 32
  • c) Así mismo podrá indicar las condiciones particulares para que una actuación en zona de servidumbre pueda obtener la autorización excepcional prevista en el art. 33.

El plazo para la emisión de estos informes es de seis meses a contar desde la recepción de la documentación requerida, incluido el informe del Ministerio de Defensa, y en su caso, el de la Comunidad Autónoma. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el informe o informes preceptivos y vinculantes, se entenderán evacuados con carácter disconforme.

A falta de solicitud del informe preceptivo así como en el supuesto de disconformidad, no se podrá aprobar definitivamente el instrumento de planificación territorial o urbanística en lo que afecte al ejercicio de las competencias estatales.

Según el art. 27.6 del Decreto 584/1972

Los instrumentos urbanísticos que desarrollen planeamiento informado favorablemente por la Dirección General de Aviación Civil, podrán ser aprobados definitivamente sin previo informe de esta Dirección General. No obstante el órgano que los apruebe definitivamente debe enviar a la Dirección General certificación acreditativa de la conformidad de dichos instrumentos con el planeamiento que desarrollen; la Dirección General dispondrá de un plazo de tres meses para solicitar aclaraciones..

Este mismo procedimiento se utilizará para modificaciones puntuales del planeamiento que no aumenten la altura de la edificación prevista en el plan informado favorablemente por la Dirección General

El procedimiento indicado en los párrafos anteriores sólo será aplicable en los casos en que así se haya indica en el informe previo del planeamiento que se desarrollo o modifique.

En todo caso, este procedimiento no será aplicable si se han modificado las servidumbres con posterioridad a la fecha del informe previo.

Según el art. 32 del Decreto 584/1972
  • a) En los casos y en los ámbitos en que el informe previo del planeamiento lo indique, la solicitud del acuerdo previo de la Autoridad Nacional de Supervisión Civil (actualmente AESA: Agencia Estatal de Seguridad Aérea), se realizará mediante un procedimiento abreviado.
  • b) La autoridad competente para la concesión de licencia o el organismo o entidad responsable de la actuación, en el que caso de que no requiera licencia, deberá remitir a la Autoridad Nacional (actualmenete AESA) certificación acreditativa de las características de la actuación, del cumplimiento del planeamiento urbanístico, y de encontrarse en los casos previstos por el informe previo del planeamiento.
  • c) El plazo para emitir el acuerdo será de tres meses, y en caso de no emitirse en es plazo se considerará favorable.
Según el art. 33 del Decreto 584/1972

La Autoridad Nacional de Supervisión Civil (AESA) -o el órgano competente del Ministerio de Defensa- podrá conceder una autorización excepcional para actuaciones situadas en zona de servidumbre, o de altura superior a 100 m, cuando se acredite mediante el estudio aeronáutico que se indica en ese artículo que el posible obstáculo está apantallado por un obstáculo ya existente, o que el nuevo obstáculo no afectaría a la seguridad aeronáutica.


En los siguientes vínculos se puede consultar:

  • Procedimiento para solicitud del informe
  • Orientaciones para la redacción del planeamiento que deba considerar la afección aeroportuaria.

Créditos, información y enlaces de interés