Introducción

Legislación relativa a la navegación aérea

  • Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea (BOE n. 176, de 23 de julio de 1960), en su Disposición Adicional Única establece el alcance de las servidumbres debidas a la navegación aérea y al ruido procedente del uso del aeropuerto.
  • Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas (BOE n. 24.02.1972) establece los criterios que se han de seguir para la determinación de las servidumbres propias de cada aeropuerto; determina además que esas servidumbres deberán ser establecidas para cada aeropuerto mediante Real Decreto.
  • Decreto 1844/1975, de 10 de julio, por el que se definen las servidumbres aeronáuticas correspondientes a los helipuertos.
  • Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio. Determina el contenido de los Planes Directores de los Aeropuertos y su relación con el planeamiento urbanístico.
  • Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, determina las competencias de los órganos de la Administración General del Estado en materia de aviación civil y seguridad aérea.
  • Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, incluye los grandes aeropuertos entre las infraestructuras para las que deberá realizarse un plan estratégico de ruido.
  • Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, determina el ámbito al que ha de extenderse el plano de ruido de los grandes aeropuertos.
  • Real Decreto 1367/2007, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Servidumbres derivadas de esta legislación

En los enlaces que se incluyen a continuación se especifican esas afecciones

Servidumbres aeronáuticas

Incluyen las servidumbres de limitación de altura y actividades en el entorno de los aeropuertos; (arts. 1 al 11 de la Ley 48/1960); las de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas (art. 12 al 16) y las de las operaciones de aeronaves (arts. 17 al 25)

Afecciones derivadas de los planes directores de los aeropuestos

El planeamiento urbanístico debe respetar las previsiones del Plan Director para el Sistema General Aeronáutico y la zona de servicios (Real Decreto 2591/1998).

Servidumbre acústica (huella de ruido) de los aeropuertos

Asegurará los niveles de calidad ambiental previstas por el Real Decreto 1367/2007, distinguiendo las zonas ya urbanizadas de las de nueva urbanización.

Exigencia de acuerdo previo favorable de la Autoridad Nacional de Supervisión Civil para actuaciones en zonas de servidumbre aeronáutica (Agencia Estatal de Seguridad Aérea: AESA)

Este acuerdo previo favorable se exige tanto para las actuaciones que requieren licencia municipal como las que no requieren ninguna autorización administrativa (art. 30 del Decreto 2591/1998).

Informe vinculante de la Dirección General de Aviación Civil al planeamiento territorial o urbanístico

En la redacción del planeamiento urbanístico que incluya zona sometidas a afecciones aeroportuarias se debe solicitar y atender el informe vinculante de la Dirección General de Aviación Civil.

ACTUALIZADO: 21/06/2020


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