SERVIDUMBRE ACÚSTICA


HUELLA DE RUIDO DE LOS
AEROPUERTOS


Los Planes Directores de los aeropuertos, de acuerdo con el art. 4  del Real Decreto 2591/1998, contienen en su documentación el estudio de la incidencia del aeropuerto y de las infraestructuras aeroportuarias en el ámbito territorial circundante, esta incidencia incluye el estudio de la huella de ruido que el uso del aeropuerto produce en su entorno territorial. La mayor parte de estos Planes fueron aprobados antes de la entrada en vigor de la Ley 37/2003, del Ruido, por este motivo la Orden FOM/926/2005 establece el procedimiento que ha de seguirse cuanto se considere necesario revisar la huella de ruido determinada en el Plan Director del aeropuerto.

De acuerdo con lo previsto en el Artº 9.b) del Decreto 1513/2005, referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, los mapas estratégicos de ruido de los aeropuertos deben extenderse al menos a todas las zonas en que se alcance, debido a emisiones de ruido propio del aeropuerto, valores medio de ruido a lo largo de todo el día (Lden) de 55dB y de ruido nocturno (Ln) de 50 dB.

La servidumbre acústica se establece mediante las curvas de nivel de ruido exigiéndose, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1367/2007, en lo referente a zonificación acústicas, objetivos de calidad y emisiones acústicas, que en los nuevos desarrollos (suelos que no están ya urbanizados) los usos previstos no se sitúen en suelo en los que el nivel de ruido supera los valores (en dB) que se indican a continuación para cada uso:

ESP-AER-400M Huellas de ruido de aeropuertos copia

En los suelos ya urbanizados, afectados por la huella de ruido, la normativa urbanística debe asegurar que las edificaciones destinadas a alguno de los usos que se recogen en la siguiente tabla disponen del aislamiento acústico a ruido aéreo adecuado.

ESP-AER-400M Huellas de ruido de aeropuertos copia02

Con este objetivo debe exigirse que las edificaciones cuenten con la insonorización necesaria de acuerdo con el Documento Básico del Código Técnico de Edificación (DB-HR Tabla 2.1) para asegurar que en los distintos recintos no se superan esos niveles.

Con el siguiente vínculo pueden consultarse la página del Sistema de Información sobre Contaminación Acústica (SICA) que recoge las servidumbres de ruido establecidas en los planes estratégicos de ruido de los aeropuertos de interés general. Para el resto de los aeropuertos civiles debe consultarse el correspondiente Plan Director; las servidumbres de los aeródromos y bases militares pueden consultarse mediante este enlace.


Créditos, información y enlaces de interés