SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS


Los artículos que se citan corresponden al Decreto 584/1972

Servidumbres de los aeródromos:

  • Limitación de alturas

No permiten nuevos obstáculos (objeto fijo, provisional o permanente; edificación, modificación de la topografía, conducciones eléctricas,  grúas, etc.) que superen una superficie compuesta (planos horizontales, planos inclinados o cónicas) que se establece de acuerdo con las características del aeropuerto (arts. 4-7).

Se considerarán también obstáculos los que se eleven una altura superior a 100 m sobre el terreno en que se asienten. Estos casos deberán ser comunicados al ministerio competente para que adopte las medidas necesarias para garantizar la seguridad aérea (art. 5.1.doce).

Se considera que un objeto esta apantallado cuando su altura y posición respecto a un obstáculo ya existente cumple las condiciones que se establecen en el art 9, en ese caso podrá solicitarse una autorización excepcional, tal como se determina en el art. 33 del Decreto

  • Limitación de actividades (artº 10).

En el terreno delimitado por la proyección ortogonal sobre el terreno del área de servidumbre pueden quedar sometidas a servidumbre de limitación de actividades, pudiendo la administración competente, prohibir, limitar o condicionar determinadas actividades que puedan suponer peligro para las operaciones aéreas o normal funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas.

Servidumbres de instalaciones radioeléctricas aeronáuticas

Está formada por una zona de seguridad y una zona de limitación de alturas (artº 15). En la zona de seguridad se prohíbe cualquier construcción o modificación temporal o permanente del terreno, sin previo consentimiento del ministerio competente.

En la zona de limitación de alturas se prohíbe que cualquier elemento sobre el terreno sobrepase la superficie fijada como limitación de alturas

Servidumbres de operaciones de aeronaves

Estas servidumbres son específicas de la ayuda que se utilice como base del procedimiento de aproximación (artº 17); las superficies correspondientes a cada ayuda, y los códigos que las identifican se recogen en las tablas IV-1 y IV-2 que se incluyen la final del artº 16. Normalmente en cada aeropuerto se prevé más de una ayuda, y por tanto habrá varias servidumbres que respetar.

Se prohíbe cualquier obstáculo que supere la altura delimitada por la superficie de servidumbre (artº 17).


El listado de municipios afectados por servidumbres aeronáuticas

Cualquier actuación en estos municipios exige una autorización de la Autoridad Nacional de Supervisión Civil (alcance y tramitación de esta autorización)

Servidumbre de los helipuertos

 Información sobre estas servidumbres disponibles en la red


Créditos, información y enlaces de interés