Legislación
- Básica del Estado
- Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias
- Castilla y León:
- Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. Con determinaciones aplicables a las vías pecuarias.
- Decreto 4/1995, de 12 de enero, por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos de motor, en los montes y vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Usos y conservación de los trazados
En cuanto al uso y conservación de los trazados será de aplicación lo dispuesto en la legislación básica estatal (Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Afecciones de las Vías Pecuarias sobre el planeamiento
Las vías pecuarias:
— ubicadas en entorno rustico, salvo que se autorice un trazado sustitutivo se clasificarán como suelo rústico con protección natural (art. 21.2.f)
— ubicadas en entorno urbano, se calificarán como dotaciones urbanísticas públicas no constructivas, preferentemente en espacios protegidos o espacios libres, al objeto de garantizar la compatibilidad entre su conservación, sus usos legales y su integración en la trama urbana (art. 21.3)
Los tramos de las vías pecuarias que, en atención a sus especiales valores ambientales, pecuarios, etnográficos o culturales, o por sus utilidad para el uso público del medio natural, podran ser declarados de interés especial (art. 86), quedando integradas en la Red de Zonas Naturales de Interés Especial.
ACTUALIZADO: 6/06/2020