CUENCAS INTRACOMUNITARIAS DE ANDALUCIA

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Administración hidráulica
Demarcaciones de las cuencas intracomunitarias
Planes Hidrológicos
——Afecciones de los Planes Hidrológicos
Planes de Gestión de Riesgo de Inundación
——Afecciones de los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación
Visores de las cuencas hidrográficas


Administración hidráulica

Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en su art. 7.3.i) determina como competencias propias de la Secretaria General  de Medio Ambiente y Cambio Climático «la planificación hidrológica de las cuencas intracomunitarias; prevención de avenidas e inundaciones y situaciones de sequía, sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales y la conservación, restauración y gestión del dominio público hidráulico».
Por tanto esta Secretaría General desempeña, en la cuencas intracomunitarias de Andalucía, un papel similar al de los Organismo de cuenca en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.

Demarcaciones de las cuencas intracomunitarias de Andalucía

  • Distrito de las cuencas de los ríos Guadelete y Barbate. Ocupa un área de 6.445 Km2 que se reparte entre Cádiz, Sevilla y Málaga, y vierte en el Oceano Atlántico. Se extiende por 55 municipios.
  • Distrito de las cuencas de los ríos Tinto, Odiel y Piedras. Ocupa una superficie de aproximadamente 6.871 Km2 e incluye las cuencas de los ríos Tinto, Odiel, Piedras y Chanza, extendiéndose por 48 términos municipales de la provincia de Huelva.
  • Distrito de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. Con una superficie aproximada de 18.425 km2, se extiende a lo largo de una franja de unos 50 kilómetros de ancho y 350 de longitud, desde el límite entre los términos municipales de Tarifa y Algeciras hasta la cuenca y desembocadura del río Almanzora. Comprende todas las cuencas vertientes al Mediterráneo situadas entre el campo de Gibraltar y la desembocadura del río Almanzora, abarcando parte de las provincias de Cádiz, Granada, Málaga, Almería y Córdoba.

Planes Hidrológicos

Los Planes Hidrológicos de las tres demarcaciones, elaboradas en primer lugar por la Agencia Andaluza del Agua y, tras la supresión de ese organismo, por la Consejería de Medio Ambiente, fueron aprobados inicialmente por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 20.10.2015. Posteriormente los planes fueron informados por el Consejo Nacional del Agua (28.10.2015) y finalmente aprobados por el  Real Decreto 11/2016.

Afecciones de los Planes Hidrológicos al Planeamiento territorial y urbanístico.

En los tres planes hidrológicos estas afecciones vienen recogida en el art. 34 (se accede a él desde este enlace) de su Normativa; básicamente: son las siguientes.

  • Reconocerán el carácter rural de los suelos incluidos en las zonas inundables
  • No permite nuevas construcciones en las zonas inundables
  • Los nuevos crecimientos urbanísticos se situarán en zonas no inundables, y en el caso de núcleos urbanos asentados en zonas inundables los nuevos desarrollos se orientarán hacia las zonas de menor riesgo. Para estos casos los requisitos que deben cumplir los nuevos usos.
  • Son compatibles en las zonas inundables los usos que no reduzcan la capacidad de evacuación y que no incrementen los riesgos de inundación.

Planes de Gestión de Riesgo de Inundabilidad

Afecciones de los Planes de Gestión de Riesgo de Inundabilidad.

En el apartado 2.1, del Anejo 2 de los 3 Planes se recuerdan algunas previsiones de la legislación vigente que supone una afección al planeamiento.

  • Art. 12 del Texto Refundido de la Ley del Suelo [actualmente art. 21.2.a) del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana], que incluye entre los terrenos que se encuentran en la situación básica de suelo no urbanizado el incluido de los suelos con riesgo de inundación.
  • Art 11.1 de la Ley de Aguas: los terrenos inundables durante las crecidas no ordinarias conservan su calificación jurídica y  su titularidad dominical. El PGRI añade, «No obstante, la ley del suelo de cada Comunidad Autónoma determina el régimen directamente aplicable de los terrenos junto con la planificación de cada municipio».
  • Como una medida relacionada con la labor de coordinación se recoge lo previsto el artículo 14.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH): «Los Organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo y, en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden en las zonas inundables».
  • El art. 9 del RDPH establece que en las zonas o vías de flujo preferente solo podrán ser  autorizadas por el organismo de cuenca aquellas actividades no vulnerables frente a avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía.
  •  Entre las medidas incluye:
    • Adopción de medidas para la coordinación de la normativa existente y mejora de la eficiencia en la emisión de los informes del artículo 42 de la Ley de Aguas de Andalucía [recoge el contenido del informe previsto en el 25.4 del TRLA y en el art. 22.3 del TRLSRU].
    • Actuaciones de relocalización o retirada de actividades vulnerables en las zonas inundables que, como resultado de la revisión y actualización de los planes urbanísticos, se consideren necesarias.
    • Elaboración de guías técnicas sobre criterios constructivos con el objetivo de minimizar los daños en caso de inundación así como facilitar la recuperación tras el evento de la forma más rápida posible y en su caso, la elaboración de normativa sobre criterios constructivos para la disminución de la vulnerabilidad de los elementos expuestos en las zonas inundables.

Visores de las cuencas hidrográficas

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