ANDALUCíA: Política del paisaje


Marco Normativo

  • Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
  • Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
  • Decreto 206/2006, de 28 de noviembre de 2006, de aprobación del Plan de Ordenación del territorio de Andalucía.
  • Acuerdo de 6 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Paisaje de Andalucía.

Introducción
El paisaje en la legislación andaluza
Sobre ordenación del territorio y urbanismo
—En la legislación sectorial
Estrategia del Paisaje de Andalucía
El Paisaje en los Planes de Ordenación del Territorio
Mapas de paisaje de Andalucía
Laboratorio Paisaje Cultural

Introducción

El Convenio Europeo del Paisaje, promovido por el Consejo de Europa, quedó formulado y listo para su firma por los estados miembros el la reunión celebrada en Venecia el 20 de octubre del año 2000 el Convenio Europeo del Paisaje. Tras su ratificación por el Gobierno de España, entró en vigor en nuestro país el 1 de marzo de 2004.

Sin embargo, la atención al paisaje por parte de Andalucía es bastante anterior pues ya había promovido, junto con la región italiana de Toscana y la francesa de Languedoc-Rousillon, la Carta del Paisaje Mediterráneo (también conocida como Carta de Sevilla, 1993), un documento que supuso un antecedente y un estímulo para la decisión del Consejo de Europa en 1994 de elaborar un Convenio sobre el paisaje, para todo el ámbito europeo: aprobado en Florencia el 20 de octubre de 2000.

Tal como recoge la Recomendación del Consejo de Europa –CM/Rec(2008)3, aptdo. II.3.1- las medidas necesarias para la protección, gestión y ordenación del paisaje pueden ser integradas en los documentos de ordenación territorial o prever instrumentos específicos. El enfoque adoptado por Andalucía corresponde a la primera opción; pero utilizando ese procedimiento para conseguir una política del paisaje transversal, reflejada en leyes de carácter sectorial e implantada por las distintas consejerías del gobierno andaluz en las materias de su competencia.

El paisaje en la legislación andaluza

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, tal como ha quedado formulado tras su modificación por la Ley Orgánica 2/2007, incorpora entre los derechos y deberes del ciudadano el disfrute y uso responsable de los recursos naturales y del paisaje (art. 28) y el disfrute de los bienes patrimoniales, culturales y paisajísticos (art. 33); y cuanto a los principios rectores de las políticas pública 20.º «el respeto del medio ambiente, incluyendo el paisaje y los recursos naturales» (art. 37, principio 20º). Además en el art. 195, en el que se inicia el  VII dedicado al medio ambiente,  declara la orientación de las políticas de los poderes públicos hacia «la conservación de la biodiversidad, así como de la riqueza y variedad paisajística de Andalucía».
(Aquí puede consultar el texto de los arts. que se citan)

Sobre ordenación del territorio y urbanismo

La Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La única referencia al paisaje se encuentra en el art. 11 relativo a los Planes de Ordenación del Territorio de un ámbito subregional, estableciendo en su contenido entre otras cuestiones “la indicación de las zonas para la ordenación y compatibilización de los usos del territorio y para la protección y mejora del paisaje, de los recursos naturales y del patrimonio histórico y cultural, estableciendo los criterios y las medidas que hayan de ser desarrolladas por los distintos órganos de las Administraciones Públicas” (art. 11.1.c).

La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, incluye la conservación y mejora del paisaje entre los objetivos de la ordenación urbanística, con disposiciones concretas que han sido completadas y desarrolladas reglamentariamente (enlace al contenido paisajístico de la ley).

Varias son las leyes sectoriales inciden directamente en la protección del paisaje, así junto con las leyes relacionadas con la Conservación de la Naturaleza, o el Patrimonio Cultural, otras leyes de como la de Carreteras, dedican una especial atención al paisaje (este enlace da acceso a las principales disposiciones legales con incidencia paisajística).

Estrategia de Paisaje de Andalucía

El Consejo de Gobierno, en su reunión del 6 de marzo de 2012, aprobó la Estrategia de Paisaje de Andalucía, documento que establece los criterios para el desarrollo de las políticas de la Junta de Andalucía en materia de paisaje en los próximos años.
La estrategia es el resultado de un trabajo iniciado por la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, en la que están representadas todas las Consejerías y Agencias competentes de acciones con una repercusión directa sobre el paisaje, en la reunión celebrada el 26 de octubre de 2009.
Este enlace da acceso a un análisis del contenido de la Estrategia.

El paisaje en los planes de ordenación del territorio.

En la Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía sólo incluía una referencia al paisaje al tratar de los planes de ordenación territorial de ámbito subregional a los que encomienda «la indicación de las zonas para la ordenación y compatibilización de los usos del territorio y para la protección y mejora del paisaje […] estableciendo los criterios y las medidas que hayan de ser desarrolladas por los distintos órganos de las Administraciones Públicas (art. 11.c).
En este visor de la Junta de Andalucía puede consultarse el tratamiento del paisaje en los POT de ámbito subregional aprobados hasta la fecha por al Junta de Andalucía.
Como muestra, puede consultarse una ficha con las referencias al paisaje en el POT del Sur de la Provincia de Córdoba.

El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado en 2006, por tanto tras la entrada en vigor en España del Convenio Europeo del Paisaje, atiende esta materia mediante dos grandes ejes de actuación: la ordenación de los paisajes (artículo 115), con directrices dirigidas a los planes subregionales , el planeamiento urbanístico, las infraestructuras y la política agraria; y el fomento del paisaje (artículo 116), con medidas destinadas a la difusión de los paisajes y el aprecio de sus valores.
Aquí puede consultar las orientaciones paisajísticas del POTA.

Mapa de paisajes de Andalucía

En 2003, fruto de la colaboración entre la antigua Consejería de Medio Ambiente y la Universidad de Sevilla se desarrolló una cartografía del paisaje considerando una escala de representación regional (1:100.000) obteniendo el mapa de paisajes de Andalucía. Esta línea de trabajo ha continuado con la elaboración de los Catálogos de Paisaje de las provincias de Sevilla y Granada, el Inventario de Recursos Paisajísticos de Sierra Morena y  el Observatorio del Paisaje. Toda esta información está disponible en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta: Información Ambiental/Paisaje (mediante este enlace se tiene acceso a una explicación de su contenido).

Laboratorio de Paisaje Cultural

El Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico, dependiente de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, cuenta de un Laboratorio del Paisaje Cultural. Entre los trabajos realizados se incluye el Registro de Paisajes de Interés Cultural, mediante este enlace puede consultarse ese registro, con información sobre cada uno de esos paisajes.


Créditos, información y enlaces de interés