Legislación con incidencia en el paisaje
Legislación del medio natural
Legislación de carreteras
Legislación del patrimonio histórico
Legislación sobre otras materias
—Legislación sobre paisajes antropizados
La Estrategia de Paisaje de Andalucía (EPA) recoge una relación con las Principales normas de la Junta de Andalucía con contenido paisajístico (pág. 40); en el Anexo II presenta de cada una esas normas (leyes o decretos), los artículos que se refieren al paisaje y su contexto. En ambos casos, además de las leyes directamente relacionadas con la ordenación territorial y urbanística, se incluyen las siguientes normas de carácter sectorial:
- Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección
- Ley 2/1992, de 15 de julio, Forestal de Andalucía
- Decreto 155/1998, de 21 de julio, que establece el Reglamento de Vías Pecuarias
- Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura Monumento Natural de Andalucía
- Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía
- Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres
- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de Energías Renovables y Ahorro Energético de Andalucía
- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía
- Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía
- Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico de los Puertos de Andalucía
- Ley 7/2010, de 14 de julio, de la Dehesa de Andalucía
- Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía
- Ley 5/2011, de 6 de octubre, del Olivar de Andalucía
- Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía
En algunos casos las referencias al paisajes son mínimas y sirven para orientar la actuaciones de la Administración en ese sector. En otras normas se establecen instrumentos o procedimientos dirigidos a garantizar una adecuada atención al paisaje. En los próximos apartados se examinan las previsiones legales en los diversos sectores competenciales.
Legislación del medio natural
- Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
- Esta Ley tiene como marco una ley estatal de carácter básico, la Ley 4/1989 (*). En ella se prevé la declaración y la gestión de los Paisajes Protegidos por parte de las Comunidades Autónomas.
- En este sentido el inventario que la legislación andaluza recoge en la Ley 2/1989 recoge su única alusión al paisaje aludiendo a que los Paisaje Protegidos se declaran a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente por el Consejo de Gobierno andaluz (Artículo 8. «….corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente, la declaración de Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía»).
- Andalucía dispone de dos Paisajes Protegidos: el Corredor Verde del Guadiamar y el Río Tinto. En cada uno de los enlaces see remite a la página de la Censejería de Medio Ambiente de Andalucía donde se recogen algunos datos de estos paisajes protegidos.
* La Ley 4/1989 fue derogada y sustituida por la Ley 33/2015, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que no altera las disposiciones básicas que sirven de marco a la normativa andaluza que aquí se comenta: Ley 2/1989 y Decreto 225/1999.
- Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura Monumento Natural de Andalucía
- Este Decreto regula y desarrolla la figura del Monumento Natural de Andalucía prevista en la ley básica estatal Ley 4/1989 (*), como espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial, así como las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, ecoculturales o paisajísticos.
Mediante el Decreto 226/2001, de 2 de octubre, se declaran 23 Monumentos Naturales (Artículo 1) y se establece para cada uno de ellos las medidas para su protección y conservación (Anexo I. Normas y Directrices de Ordenación y Gestión). - Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres.
- En el Artículo 18. Protección de los hábitats y otros elementos de paisaje se recoge en el número 3 que “Las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía velarán por la conservación de aquellos elementos singulares del paisaje, a cuyo efecto se crea el Catálogo Andaluz de Árboles y Arboledas Singulares, el cual se desarrollará reglamentariamente”.
- Ley 2/1992, de 15 de julio, Forestal de Andalucía.
- En la definición de los terrenos forestales incluye su función paisajística
- Artículo 1. A los efectos de esta Ley los montes o terrenos forestales son elementos integrantes para la. ordenación territorio que comprenden toda superficie rustica cubierta de especles arbóreas. arbustivas, de matorral o herbáceas, de origen natural o procedente de siembra o plantación. que cumplen funciones ecológicas, protectoras, de producción, paisajísticas o recreativas.
- Decreto 155/1998, de 21 de julio, que establece el Reglamento de Vías Pecuarias.
- El art. 2 trata de la posibilidad prevista en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, de permitir en ellas usos complementarios y compatibles, diferentes al tránsito ganadero. En estos casos (de acuerdo con art. 2.2) se debe tomar en consideración «el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural» (art. 2.2).
- La posibilidad, prevista en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, de que estas vías puedan tener otros usos complementarios y compatibles, diferentes al tránsito ganadero, debe tomar en consideración «el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural» (art. 2.2).
- Entre los fines que debe presidir la actuación de la Consejería de Medio Ambiente en materia de vías pecuarias se incluye «la protección de la diversidad paisajística rural» (art. 4.2).
Legislación de carreteras:
Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía
En cuanto a la planificación de las carreteras
- El Plan General de Carreteras, que es el «superior instrumento técnico y jurídico de la planificación viaria de la red de carreteras de Andalucía» (art. 21) contendrá un diagnóstico de la situación de la red viaria, analizando en las carreteras -entre otros aspectos- su relación con el
paisaje de cada entorno (art. 22.e) y «los criterios de integración paisajística de las carreteras en los ámbitos urbanos, periurbanos, rurales y montañosos (art. 22.f). - Los Planes Sectoriales y Territoriales, con los que se desarrolla el Plan General de Carreteras «deben incluir los criterios de integración paisajística de las carreteras» (art. 23.3.g). Igual contenido deben incluir los Planes Provinciales de carreteras (art. 24.2.f)
- Los Estudios de carreteras, regulados en el art. 25, deben utilizarse «para el análisis de necesidades, formulación de alternativas y ejecución de las actuaciones en la red de carreteras de Andalucía», se prevén de distinto tipo, y entre ellos los Proyectos de restauración paisajística (art. 25.1.f).
Pero, además, en cuanto a la atención al paisaje, todos los estudios de carreteras un «análisis de incidencia ambiental» y que ese informe ha de estudiar, «con carácter previo, las posibles afecciones al medio ambiente y al paisaje de las actuaciones previstas» (art. 25.2).
Hay que tener en cuenta que esta disposición legal completa la exigencia de «estudio de impacto ambiental» que la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, prevé para los proyectos de carreteras sometidos a autorización ambiental integrada (cfr. apartado 7.1 del Anexo I de la Ley 7/2007) - Los Proyectos de restauración paisajística quedan regulados en el art. 31:
- El proyecto de restauración paisajística se utilizará para la ejecución de la revegetación del dominio público viario y de su entorno, sin que necesariamente tenga que estar vinculada su redacción y ejecución a las obras de carreteras ni a la contratación del proyecto de construcción.
- Dicho estudio contendrá el diseño completo de la adecuación paisajística y de determinadas medidas correctoras de carácter medioambiental de la ejecución de obras de carreteras, con el detalle necesario para hacer factible la ejecución de la correspondiente restauración paisajística del dominio público viario y del entorno afectado.
- En cuanto a la integración paisajística de las carreteras
- La integración paisajística de los proyectos de carretera queda garantizada mediante el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en la declaración de impacto ambiental o, en su caso, en el informe ambiental, cuya ejecución se contemplará en el correspondiente proyecto de construcción, en su anexo de integración ambiental, y en el proyecto de restauración paisajística o bien mediante el correspondiente proyecto de medidas de integración ambiental (art. 37.1).
- La adecuación paisajística de la red de carreteras de Andalucía se realizará mediante las correspondientes obras de mejora definidas en los proyectos de restauración paisajística (art. 37.2).
Para la efectividad de esta adecuación la ley incluye el paisaje en las condiciones que han de respetarse en las zonas de protección de las carreteras: - Zona de dominio público adyacente a las carreteras deberá quedar debidamente amojonada e integrada en su medio natural, mediante la implantación en ella de las correspondientes actuaciones de restauración paisajística (art. 12.6).
- Zona de servidumbre legal podrá ser utilizada por la Administración para cuantas actuaciones requiera el interés general, la integración paisajística de la carretera y el mejor servicio del dominio público viario (art. 54.2).
- Zona de afección. A efectos de la integración paisajística del dominio público viario, la Administración titular de la carretera podrá aumentar los límites de esta zona en determinados tramos de las carreteras mediante la aprobación del proyecto de construcción o del proyecto de restauración paisajística (art. 55.2).
- Cualquier obra o cambio de uso en la zona de servidumbre o de afección requiere la autorización de la administración (art. 64). Esta autorización podrá se denegada, entre otros motivos, cuando la actuación sea incompatible con su integración paisajística (art. 64.2).
Legislación del patrimonio histórico
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía
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Se identifican las Zonas Patrimoniales donde se identifica una fuerte relación del patrimonio con el territorio, así como las influencias recíprocas existentes. En estas Zonas “el territorio articula un sistema patrimonial integrado, en el que coexisten bienes de distinta naturaleza y cronología, unidos indisolublemente a los valores paisajísticos y ambientales existentes”. Así quedan definidos en el Artículo 26.8.
Especial importancia adquiere también el paisaje en el Patrimonio Industrial donde en su definición en el Artículo 65 queda asociado a este tipo de patrimonio el “paisaje asociado a las actividades productivas, tecnológicas, fabriles o de la ingeniería es parte integrante del patrimonio industrial, incluyéndose su protección en el Lugar de Interés Industrial».
Legislación sobre otras materias
- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de Energías Renovables y Ahorro Energético de Andalucía. En su art. 14 exige la integración arquitectónica, estética y paisajística de los edificios e instalaciones de uso y servicio público, remitiendo para la concreción de los requisitos exigidos a su desarrollo reglamentario, de momento no producido
- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía. En la evaluación de impacto ambientales incluye la incidencia en el paisaje de la actuaciones evaluadas.
- Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico de los Puertos de Andalucía. En el art. 67 se incluye como causa para excluir un terreno de la zona portuaria el objetivo de la armonización con el paisaje de las instalaciones portuarias
- En el Artículo 67 Zonas de exclusión, el objetivo de conseguir la armonización del paisaje se incorpora entre otros para ordenar las zonas de exclusión de los puertos, asegurando así su protección.
- Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. De acuerdo con lo previsto en el art. 21 «El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de aguas, podrá́ reservar determinados cauces fluviales o masas de agua para la conservación de su estado natural, para la protección de su biodiversidad, paisaje y patrimonio fluvial y su valor como corredor fluvial ecológico.»
- Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. En el art. 10. Acciones de ordenación y fomento el paisaje, el paisaje queda identificado como un elemento clave para la consideración y tratamiento en la política turística; y en el art. 12. Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas, como un recurso junto con los recursos naturales y culturales susceptibles de conformar productos turísticos (en el n. 2.b) de ese art.).
Al regular la instalación de Campamentos de Turismo o Camping (Art. 46) se indica expresamente la necesidad de tener en cuenta la preservación, entre otros, de los valores paisajísticos.
Legislación sobre paisajes antropizados
Dos paisajes característicos de Andalucía, y con una incidencia considerable en la economía agraria son atendidos por dos leyes especificas: Ley 7/2010, de 14 de julio, de la Dehesa de Andalucía protege un paisaje que constituye un ejemplo de optima convivencia de los hombres con el medio ambiente. Ley 5/2011, de 6 de octubre, del Olivar de Andalucía, incluye entre sus objetivos el mantenimiento de la singularidad de los paisajes y de los efectos ambientales positivos asociados al olivar.