POTA

El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), fue aprobado con el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre de 2006, estableciendo, de acuerdo con el art. 6 de la Ley 1/1994, los elementos básicos para la organización y estructura del territorio de la Comunidad Autónoma, siendo el marco de referencia territorial para los demás planes regulados en esta Ley y para las Actuaciones con Incidencia en la Ordenación del Territorio, así como para la acción pública en general.

Con este enlace se puede consultar en la página web de la Junta de Andalucía los objetivos, contenido, proceso de tramitación y sus principales estrategias de desarrollo territorial y sistema de ciudades del POTA.
y
con este otro, la página en la que descargar el POTA, por partes o en un único archivo (de 122,86 Mb)

El POTA, aprobado cuando ya estaba  vigente en España el Convenio Europeo del Paisaje, establece también las bases de la política del paisaje en Andalucía; un un planteamiento decididamente transversal, como lo pone de manifiesto las abundantes referencia al paisaje a lo largo de todo el Plan. En todo caso, las bases quedan establecidas al fijar entre las líneas estratégicas para la gestión del Sistema del patrimonio territorial (Sección 2, en el Capítulo 3 del Título III) la siguiente

Incorporar el paisaje como elemento activo en la política y gestión del patrimonio territorial, desde su entendimiento como legado histórico e identidad colectiva, y como responsabilidad contemporánea en la configuración de entornos de calidad y de valores sociales para las generaciones futuras. Para ello se deberá impulsar la ratificación de la Convención Europea del Paisaje por el Parlamento de Andalucía, y ser consecuentemente desarrollada por las administraciones competentes en sus distintas líneas de actuación (art. 110.3).

Esa línea estratégica queda concretada en los siguientes artículos de esa misma sección (Sistema del patrimonio territorial)

  • El art. 114 que establece Sistema de Información de espacios y bienes catalogados del Patrimonio Territorial, prevé en el n. 4.c) la inclusión en este sistema del inventario de paisajes (art.114.4.c)
  • En el art. 115 se formulan las directrices en el tratamiento del paisaje:
    • los planes territoriales de ámbito subregional  (materia ya prevista encomendada a estos planes  en el art. de la Ley 1/1994)
    • el planeamiento urbanístico
    • las infraestructuras
    • la política agraria.
  • El Art. 116  afronta el fomento del paisaje con medidas destinadas a la difusión de los paisajes y el aprecio de sus valores.

Este enlace le permite consultar el texto de estos tres artículos (114, 115 y 116)

El POTA incluye en su apéndice el programa de actuaciones que permita llevar a la práctica las determinaciones territoriales del Plan; para cada una de estas actuaciones indica, entre otras cuestiones, su alcance, contenido, programación temporal, órganos de la admnistración responsables, y estimación económica.
En total incluye 30 actuaciones; una de ellas prevé un Programa Coordinado sobre el Paisaje que incluye el establecimiento de una Estrategia sobre el tratamiento de los paisajes en las políticas públicas en desarrollo y aplicación de la Convención Europea del Paisaje.
Otras cuatro actuaciones incluyen el paisaje entre las cuestiones que deben tratar: Planificación Turística, Programa Coordinado de Recuperación del río Guadalquivir, Programa Regional de Ordenación del Litoral y Programa de Desarrollo Rural.

Puede consultar estas cinco Actuaciones con este enlace


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