Estudios Acústicos
Según establece el art. 43 del Reglamento aprobado por Decreto 6/2012, los instrumentos de planeamiento urbanístico sometidos a evaluación ambiental deben incluir en el estudio de impacto ambiental un estudio acústico para la consecución de los objetivos de calidad acústica previstos en el Reglamento que, además, incluye la Instrucción Técnica 3 con el contenido mínimo de estos estudios
Distribución del suelo en áreas acústicas
De acuerdo con lo establecido en el art. 7.2 de la Ley 27/2003; y en el art. 5 del RD 1367/2007 y tal como concreta el art. 3 del Decreto 6/2012, los instrumentos de planeamiento territorial y urbano deben distribuir el suelo que se ordene en áreas acústicas atendiendo a su uso predominante actual o previsto.
art. 6.3: las áreas se establecen para el: territorio del municipio al que se le haya asignado uso global o pormenorizado en el planeamiento territorial o urbanístico, y en todo caso al suelo clasificado como urbano, urbanizable ordenado y urbanizable sectorizado.
- En todo el territorio al que se le haya asignado uso global o pormenorizado en el planeamiento territorial o urbanístico, y en todo caso al suelo clasificado como urbano, urbanizable ordenado y urbanizable sectorizado.
- a) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial
- b) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.
- c) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.
- d) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en el párrafo anterior.
- e) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra la contaminación acústica.
- En el resto del suelo
- f) Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen.
- g) Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica.
El Anexo V del RD 1367/2007 precisa los criterios que deben seguirse en la delimitación de las áreas acústicas.
Delimitación de zonas de servidumbre acústica
Según establece el art. 8 del RD 1367/2007 los mapas de ruido de las infraestructuras elaborados por la Administración delimitan las zonas de servidumbre, incluyendo en ellas el territorio comprendido entre la infraestructura y la curva de ruido procedente de ella correspondiente al valor límite del área acústica de tipo a (residencial), lo que supone
- Ld durante el día y tarde (de 7.00 a 23.00 h) 65 dB
- Ln durante la noche (de 23.00 a 7.00 h) 55 dB
Los instrumentos de ordenación territorial y urbanísticas deben incluir estas zonas de servidumbre (art. 9 del RD 1367/2007)