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Legislación de la Comunidad de Aragón
- Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.
- Plan General de Carreteras de Aragón 2013-2024. Se corresponde con el Plan Director de Carreteras previsto en el Título III de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, como el instrumento de planificación de las carreteras de Aragón en el marco de la planificación general de la economía y ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma.
- Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.
Afecciones de las carreteras
El Estatuto de Autonomía de Aragón (Ley Orgánica 1/1981, de 6 de Abril), en su artículo 35.1.9ª atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma.
El art. 3 del Reglamento (recogiendo el art. 3.2 de la Ley) distribuye las carreteras de titularidad autonómica en distintas clases:
- Autopistas (art. 4): son las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de automóviles: son inaccesibles desde las propiedades colindantes; no cruzan, ni son cruzadas al mismo nivel por otra vía de comunicación; constan de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas por un franja de terreno no destinada a circulación; disponen de vías de aceleración y deceleración en las incorporaciones y salidas; y no pueden circular por ellas ciclistas, peatones, tractores y vehículos no automóviles, tracción animal y ciclomotores. Su denominación queda formada por las letras AP, un guion y un número.
- Autovías (art. 5): son aquellas que no cumpliendo todos los requisitos de las autopistas, tienen distintas calzadas para cada sentido de circulación y limitación de acceso de las propiedades colindantes. Su denominación queda formada por la letra A, un guion y un número de 2 dígitos
- Vías rápidas (art. 6): son las carreteras de una sola calzada y con limitación total de acceso a las propiedades colindantes.
- Carreteras convencionales (art. 7): son aquellas vías que no reúnen las características de autopistas, autovías y vías para automóviles.
El Gobierno de Aragón publica periódicamente la Red de Carreteras de Aragón, donde se indica el tipo de vía y su denominación.
Esta red de carreteras se agrupa en:
- Redes autonómicas: Se distribuyen a su vez en:
- Red Básica: vertebran el territorio aragonés y conectan con la red del estado, o de otras comunidades o Francia.
- Red Comarcal: vertebran una o varias comarcas o que une población de influencia comarcal con la Red Básica.
- Red Local: tienen un papel accesorio, bien de acceso a áreas naturales o de interés, o de alternativa a la Red Comarcal.
- Redes provinciales y municipales (Redes de las Entidades locales): Titularidad de las respectivas Diputaciones Provinciales y Municipios. Finalidad análoga a la Red Local y para la conexión de los núcleos de un municipio.
Zonas de protección de las carreteras
La ley y el reglamento establecen las siguientes zonas de protección de las carreteras:
Zona de dominio público, zona de servidumbre, zona de afección y la línea límite de edificación. La dimensión de cada una de estas zonas varía según el tipo de carretera, tal como puede verse siguiendo este enlace.
Para cada una de estas zonas la ley fija el régimen que debe aplicarse.
En el caso de las travesías y tramos urbanos se establecen unas condiciones especiales.
Coordinación del planeamiento con la red de carreteras
El Reglamento, en su Capítulo III Coordinación y Relación con otros planes, establece el procedimiento que ha de seguirse en la preparación del planeamiento para coordinarlo con las características de la red de carreteras de Aragón.