En la redacción, revisión o modificación del planeamiento urbanístico
Según el articulo 44 si cualquiera de estos supuesto afecta a carreteras aragonesas autonómicas, provinciales o municipales, el órgano municipal o de la Administración competente para otorgar la aprobación inicial deberá enviar, con anterioridad a dicha aprobación, el contenido del proyecto al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, para que emita, en el plazo de un mes a contar desde la recepción, y con carácter vinculante, informe comprensivo de las sugerencias que estime conveniente. Si transcurrido dicho plazo y un mes más no se hubiera evacuado el informe citado por el referido Departamento, se entenderá su conformidad con el mismo.
Por su parte el artículo 46 establece estos instrumentos deberán establecer las siguientes previsiones:
- Los terrenos destinados a carreteras en los diferentes instrumentos de planificación urbanística municipal que se encuentren ubicados en suelo urbano o urbanizable tendrán la consideración de sistemas generales, que serán desarrollados y ordenados a través de los Planes Especiales previstos en la legislación urbanística cuando se considere necesario.
- La calificación y clasificación urbanística de los terrenos situados en las zonas de dominio público y protección delimitadas en el presente Reglamento deberá garantizar el respeto de las limitaciones a la propiedad según los regímenes
- Igualmente, los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal deberán contener las disposiciones necesarias para garantizar la existencia de intersecciones o enlaces suficientes y adecuados entre las obras de urbanización de las unidades de actuación y el sistema viario objeto de regulación en este Reglamento.
Complementariamente y sin perjuicio del citado informe, y previamente a aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a estas carreteras se deberá solicitar el correspondiente informe vinculante al titular de la vía. Deberá ser emitido en el plazo de un mes desde la recepción del expediente (art. 126).
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