Tramo urbano
Se denomina tramo urbano la parte de la carretera que discurre por suelo clasificado por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico como urbano. (art. 124.1 del Reglamento).
Con carácter general, en las carreteras que discurran total o parcialmente por zonas urbanas, el órgano titular de las mismas establecerá la línea de edificación a la distancia que permita, en sus previsiones, el planeamiento urbanístico. En estos casos podrá establecerse a una distancia inferior a la prevista con carácter general, siendo necesario que la Administración titular fije provisionalmente la línea y la someta a información pública mediante el correspondiente estudio de delimitación, por un plazo de un mes, que se anunciará en el «Boletín Oficial de Aragón», para que cualquier interesado pueda formular las alegaciones oportunas. Este estudio deberá remitirse, cuando se trate de carreteras autonómicas, a las Entidades Locales afectadas para que en el plazo citado en el apartado anterior y un mes más, manifiesten su opinión (art. 97).
La publicidad quedará regulada a su vez por las ordenanzas municipales (art. 105).
Travesía
Se considera travesía el tramo urbano de una carretera en el que existan edificaciones (la obra o fábrica construida para habitación u otros usos, constituyendo un espacio cubierto y delimitado por muros de cierre) consolidadas, al menos, en las dos terceras partes de su longitud, y un entramado de calles en, al menos, una de sus márgenes (art. 124.2).