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Legislación aplicable
- Legíslación básica estatal
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Legislación aragonesa
- Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón
Reflejo en el planeamiento territorial y urbano
La Ley 7/2018, al desarrollar la legislación básica estatal sobre la materia incluye las siguientes determinaciones que deben tomarse en consideración en la ordenación territorial y urbana
- El Art. 77. Planeamiento urbanístico y vivienda establece directices para los poderes públicos con incidencia directa en la plantificació. En concreto:
- aptdo. 2: Los poderes públicos de Aragón, en coordinación y colaboración con las entidades locales en el territorio aragonés, aplicarán el enfoque de género en el diseño de las ciudades, en las políticas urbanas y en la definición y ejecución de los planeamientos urbanísticos, a través de mecanismos e instrumentos que fomenten y favorezcan la participación ciudadana y la transparencia.
- aptdo. 3: La planificación pública fomentará la descentralización de servicios, de manera que las infraestructuras y la ordenación de los usos urbanísticos del suelo responda a las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, disminuyendo los tiempos de desplazamiento y garantizando una mejor accesibilidad a los servicios y dotaciones tanto públicas como privadas.
- Por otra parte, el art. 78, referido a la mobilidad.
- aptdo. 2: Desarrollarán actuaciones para dar respuesta especialmente a la planificación que tenga como objetivo la reducción de tiempos y distancias con el fin de conciliar la vida familiar y laboral, así como las necesidades del ámbito rural y la situación de las personas con discapacidad.
- aptdo 3: Promoverán la participación ciudadana de las mujeres y de las asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres en los procesos de diseño urbanístico.
ACTUALIZADO: 28/06/2020