Igualdad hombres y mujeres

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Legislación aplicable

  • Legíslación básica estatal
  • Legislación aragonesa
    • Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón

Reflejo en el planeamiento territorial y urbano

La Ley 7/2018, al desarrollar la legislación básica estatal sobre la materia incluye las siguientes determinaciones que deben tomarse en consideración en la ordenación territorial y urbana

  • El Art. 77. Planeamiento urbanístico y vivienda establece directices para los poderes públicos con incidencia directa en la plantificació. En concreto:
    • aptdo. 2: Los poderes públicos de Aragón, en coordinación y colaboración con las entidades locales en el territorio aragonés, aplicarán el enfoque de género en el diseño de las ciudades, en las políticas urbanas y en la definición y ejecución de los planeamientos urbanísticos, a través de mecanismos e instrumentos que fomenten y favorezcan la participación ciudadana y la transparencia.
    • aptdo. 3: La planificación pública fomentará la descentralización de servicios, de manera que las infraestructuras y la ordenación de los usos urbanísticos del suelo responda a las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, disminuyendo los tiempos de desplazamiento y garantizando una mejor accesibilidad a los servicios y dotaciones tanto públicas como privadas.
  • Por otra parte, el art. 78, referido a la mobilidad.
    • aptdo. 2: Desarrollarán actuaciones para dar respuesta especialmente a la planificación que tenga como objetivo la reducción de tiempos y distancias con el fin de conciliar la vida familiar y laboral, así como las necesidades del ámbito rural y la situación de las personas con discapacidad.
    • aptdo 3: Promoverán la participación ciudadana de las mujeres y de las asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres en los procesos de diseño urbanístico.

ACTUALIZADO: 28/06/2020


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