ARAGÓN: Política del paisaje


Índice
Marco Normativo
Antecedentes
Política del paisaje en Aragón
Estrategía de Ordenación Territorial en Aragón
Mapas del paisaje
Informes territoriales sobre planes y proyectos


Marco normativo

El Artº 71. 22º del Estatuto de Autonomía recoge la competencia exclusiva de Aragón en materia de «Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, […]»

  • Ley 7/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón (derogada).
  • Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés (texto consolidado 03.02.2016).
  • Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.
  • Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón (texto consolidado 06.08.2015).
  • Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón (TRLOTA). El nuevo texto legal refunde la Ley 4/2009, de Ordenación del Territorio de Aragón, modificada por la Ley 8/2014.

 Antecedentes

Mediante la Ley 11/1998 se aprobaron las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón, se trataba del principal instrumento para la gestión del territorio establecido por la Ley 11/1992, de Ordenación del Territorio de Aragón.
Estas Directrices no están ya en vigor, fueron sustituidas por la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón (aprobadas el 2 de diciembre de 2014), pero el hecho de que traten las cuestiones relativas al paisaje con cierta atención, y que sean anteriores a la formulación del Convenio Europeo del Paisaje, las convierten en un precedente de interés para la política del paisaje no sólo en Aragón sino en toda España.
Utilice el siguiente enlace para informarse sobre la atención que prestaban al paisaje esas Directrices

Política del Paisaje en Aragón

La atención al paisaje se aborda en Aragón desde los instrumentos de ordenación del territorio que, también en esta materia, vinculan al planeamiento urbanístico.
Así el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón (TRLOTA) incluye entre las estrategias conforme a las cuales se debe desarrollar la política de ordenación del territorio la tutela ambiental por medio de la protección activa del medio natural y del patrimonio cultural con especial atención a la gestión del paisaje (art. 3.c).

Efectivamente, esa atención al paisaje se da de modo específico en la legislación referente al medio natural y al patrimonio cultural , tal como se puede comprobar siguiendo este enlace.

La ley,  al enunciar los instrumentos de ordenación territorial, añade: “son instrumentos de protección gestión y ordenación del paisaje los Mapas  de Paisaje (art. 5.6).
Además, al establecer los objetivos y contenidos de los instrumentos de ordenación del territorio, la ley incluye expresamente la atención al paisaje en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y en los Informes Territoriales sobre Planes y Proyectos con incidencia en la ordenación del territorio.

Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA)

Los arts. 17-20 del TRLOTA establecen la finalidad, contenido y procedimiento para la elaboración y alteración de esta Estrategia, que de acuerdo con lo previsto en el art. 19 fue finalmente aprobada mediante el Decreto 202/2014.
Una información sobre el contenido de la Estrategia y, en especial, de la atención que presta al paisaje puede consultarse siguiendo este enlace.

Mapas de paisaje

De acuerdo con lo establecido en el art. 56 del TRLOTA, corresponde al Instituto geográfico de Aragón coordinar la elaboración y mantener actualizados los mapas de paisaje que deberán ser tenidos en cuenta al elaborar:

  • El planeamiento y la programación en materia territorial, urbanística, ambiental, de patrimonio cultural, hidrológica, de protección civil y de cualquier otras obras públicas con incidencia territorial.
  • Las políticas sectoriales de la Comunidad Autónoma.
    (utilice esta enlace para obtener una mayor información sobre los mapas de paisaje en Aragón).

Informes Territoriales sobre Planes y Proyectos con incidencia en la ordenación del territorio

Los informes territoriales versan sobre la coherencia del planeamiento con la política de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma, y en especial con los instrumentos de ordenación territorial; por tanto también en lo referente al paisaje.

  • Los planes urbanísticos se someten al informe territorial del  departamento del Gobierno de Aragón competente en la materia. Cuando se trata de los planes generales de las capitales de provincia o planes de conjunto de municipios de distintas provincias, u otros municipios que pos su trascendencia territorial determine el Consejero, el informe lo emitirá el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (art. 64 del TRLOTA).
  • Deben someterse al informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (art. 65 del TRLOTA):
    • Los planes sectoriales con incidencia en el territorio formulados por los diversos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma
    • Los proyectos que se incluyen en el anexo a la Ley, salvo si su ubicación hubiese sido establecida por planes o programas sujetos al procedimiento de evaluación ambiental, y los proyectos de interés general de Aragón regulados en los arts. 32-50  de esta ley.
      Para la emisión de estos informes, el promotor deberá incluir en la documentación sometida a informe un análisis de los efectos de la actuación prevista en el uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales básicos, del patrimonio natural y del paisaje (art. 66.e).

ACTUALIZADO: 04.05.2020


Créditos, información y enlaces de interés