Fueron aprobadas por la Ley 11/1998, de de 16 de julio, se trataba del principal instrumento para la gestión del territorio establecido por la Ley 11/1992, de Ordenación del Territorio de Aragón.
Aunque no están ya en vigor (fueron sustituidas en 2014 por la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón) por tratarse de uno de los primeros instrumentos de ordenación españoles que atienden expresamente a la conservación del paisaje, merece la pena conocer su contenido.
Las Directrices dedican un capítulo a la Conservación del Paisaje (directrices nn. 114 a 117):
- La localización de infraestructuras e instalaciones de presumible impacto visual, de acuerdo con la Directiva 85/337/CEE [relativa a la evaluación de impacto ambiental de determinados proyectos], deberá contar, en su caso, con estudio del impacto paisajístico y medidas correctoras.
- Paisaje rural tradicional (aterrazamientos y bancales, linderos, setos arbóreos y arbustivos, construcciones agrícolas tradicionales, etc.) deberá protegerse, e incentivar su conservación.
- Se creará una red de corredores verdes utilizando infraestructuras lineales de carácter público y de baja utilización (vías pecuarias, líneas de ferrocarril que han sido levantadas, trazados de antiguas carreteras, dominio público hidráulico), que podrán ser de uso recreativo o deportivo, siempre que no supongan afecciones a la fauna y flora. Se regulará la construcción de cualquier infraestructura nueva en dichos corredores.
- Se elaborará una ley forestal y se redactará un plan forestal que cubra las necesidades de Aragón, teniendo en cuenta que la conservación del paisaje y la lucha contra la erosión mantienen una estrecha relación […].
También atendían al paisaje las siguientes directrices:
- Actividades extractivas. Normalización de los procedimientos de restau ración paisajística de las explotaciones mineras y de las actividades extractivas que incidan sobre el paisaje
- Las obras públicas constituyen en muchos casos fuertes agresiones al medio ambiente, esta circunstancia particularmente grave en las zonas en las que el paisaje es uno de los recursos más significativos de la región. Por ello, se elaborará una directriz parcial sectorial para la ordenación de las obras públicas con objeto de reducir los impactos medioambientales […].