ESTRATEGIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ARAGÓN

De acuerdo con el art. 11 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón (TRLOTA), la Estrategia de Ordenación del territorio de Aragón (EOTA) «tiene por finalidad, partiendo del análisis y diagnóstico del sistema territorial de Aragón, y de acuerdo con los objetivos y estrategias contenidos en el título preliminar de esta ley, determinar el modelo de ordenación y desarrollo territorial sostenible de toda la Comunidad Autónoma,  las  estrategias  para alcanzarlo y los indicadores para el seguimiento de la evolución de la estructura territorial y su aproximación al modelo establecido»

Para hacerse cargo de la atención que la EOTA presta al paisaje interesa destacar de su contenido:

  • La inclusión del paisaje como uno de los contenidos del análisis territorial sobre el que se apoya la Estrategia (Memoria, Tomo I, Capítulo 6).
  • La formulación de su objetivo 5.  Escenario vital y patrimonio territorial, desglosado en el Modelo Territorial en estos otros 7 objetivos:
    • 5.1. Desarrollo del Convenio Europeo del Paisaje
    • 5.2. Integración del paisaje en el planeamiento
    • 5.3. Medidas compensatoria de la pérdida de calidad del paisaje
    • 5.4. Integración paisaje urbano y periurbano en el planeamiento urbanístico
    • 5.5. Promoción del paisaje aragonés
    • 5.6. Promoción del patrimonio territorial aragonés
    • 5.7. Mejora de la calidad ambiental del escenario vital
  • En relación con estos objetivos se marcan unas Normas y Estrategias concretas. En cuanto al alcance de unas y otras:
    • Normas  incluyen el conjunto de reglas de aplicación directa o que incidan en la previsión de desarrollo del planeamiento, información o gestión territorial, en el planeamiento urbanístico municipal y en las actuaciones sectoriales que la Comunidad Autónoma puede dictar para aplicar las estrategias propuestas, en el ámbito de su competencia (art. 18.4 de la ley). Estas disposiciones normativas tienen carácter obligatorio para sus destinatarios, sin perjuicio de la prevalencia de las disposiciones ambientales que puedan resultar de aplicación (art. 26.2 del TRLOTA).
    • Estrategias: tienen el valor de criterios determinantes del ejercicio de las potestades de todas las Administraciones Públicas; no obstante, cuando un órgano de la administración prevean actuaciones concretas que supongan una desviación de los citados criterios, se deberá plantear la cuestión ante el Gobierno de Aragón, que resolverá de forma motivada, valorando su conveniencia para los intereses públicos (art. 26.1 del TRLOTA).
  • Entre las Normas establecidas por la EOTA, en relación con el paisaje, se incluye:
    • Elaboración por el Gobierno de un Directriz especial de protección, ordenación y gestión del paisaje.
    • Desarrollo de los siguientes instrumentos:
      • mapas de paisaje (se han elaborado en su totalidad)
      • estudios de impacto paisajístico
      • y manuales de integración paisajística
  • Por otra parte, la atención al paisaje por parte de la EOTA no se limita al citado objetivo 5; así lo deja de manifiesto el Documento resumen en el que el término paisaje o paisajístico aparece 128 veces.

ACTUALIZADO: 26/05/2020


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