LEGISLACIÓN SECTORIAL


Texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón (Decreto Legislativo 1/2015)

Entre los principios inspiradores de la ley se incluye «la preservación de la variedad, singularidad y belleza de ls ecosistemas naturales y del paisaje» (art. 2.d).
En la declaración de espacios naturales protegidos se tendrán en cuenta, entre otros criterios «que contengan elementos naturales que destaquen por su rareza o singularidad y tengan interés científico, importancia cultural o paisajística especiales» (art. 7.f).
En consecuencia la ley se refiere a los valores paisajisticos:

  • Al identificar las características de las distintas categorías de espacios protegidos:
    • En los parques naturales se indica como uno de los motivos para su declaración, «la belleza de sus paisajes» (art. 10).
    • En la norma de declaración de los espacios naturales protegidos podrán establecerse zonas periféricas de protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior (art. 16).
    • Los monumentos naturales se declaran por reunir un interés especial por la singularidad  o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos (art. 12.2).
    • En el contenido mínimo de los planes de ordenación de los recursos naturales se incluirá un inventario y definición del estado de conservación de […] los paisajes en el ámbito territorial de que se trate, formulando un diagnóstico del mismo y una previsión de su evolución futura.
    • También se considera el paisaje en la catalogación de los lugares de interés geológico (art. 65.1) y en la inclusión en el inventario de los humedales singulares (art. 69.1).
    • La ley contempla la declaración de Áreas naturales singulares:
      • de interés cultural, aquellas que se declaren por la especial vinculación de sus valores naturales o paisajísticos con valores culturales, etnográficos, históricos, artísticos o del patrimonio material o inmaterial» (art. 72.1).
      • de interés local o comarcal aquellas que declare el Gobierno de Aragón a propuesta de los órganos de gobierno de los ayuntamientos o comarcas, respectivamente, en reconocimiento a los valores nat,urales o paisajísticos en su ámbito local (art. 73.1).
    • «La Administración Pública de Aragón debe fomentar la conservación de corredores ecológicos y la gestión de aquellos elementos del paisaje y áreas territoriales que resulten esenciales o revistan primordial importancia para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora silvestres» (art. 74.1).
  • Establece, además, en el art. 13 una categoría específica de espacios protegidos
    • 1. Los Paisajes protegidos son lugares concretos del medio natural merecedores de una protección especial de acuerdo con el convenio del paisaje del Consejo de Europa, por sus valores naturales, estéticos y culturales.
    • 2. Los objetivos principales de la gestión de los Paisajes protegidos son los siguientes:
      • a) La conservación de los valores singulares que los caracterizan.
      • b) La preservación de la interacción armoniosa entre la naturaleza y la cultura en una zona determinada.
    • 3. En los Paisajes protegidos se procurará el mantenimiento de las prácticas de carácter tradicional que contribuyan a la preservación de sus valores y recursos naturales.

Ley 3/1999,  del Patrimonio Cultural Aragonés

  • La ley sólo se refiere de modo explícito al paisaje al establecer los criterios que debe seguir cualquier intervención en un conjunto histórico: «se mantendrán la estructura urbana y arquitectónica del conjunto y las características generales del ambiente y de la silueta paisajística» (art. 43.3.a)
  • Sin embargo la definición de sitio histórico «el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, creaciones humanas o de la naturaleza, que posean valores históricos o de singularidad natural o cultural» (art. 12.2.B.c) incluye implícitamente al paisaje. En todo caso, las áreas naturales singulares previstas en la legislación de espacios protegidos combina los valores culturales y paisajísticos propios de la figura de paisaje cultural que aparece en las legislaciones de patrimonio cultural de otras autonomías.

ACTUALIZADO: 26.04.2020


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