Legislación aplicable
- Legislación básica:
- Instrumento de aceptación, de 18 de marzo de 1982, de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, hecha en parís el 23 de novimvre de 1978 (BOE n. 158, de 1/07/82).
- Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. La disposición adicional segunda considera Bienes de Interés Cultural los que recogen los siguientes decretos:
- Decreto de 22 de abril de 1949, sobre la protección de los castillos españoles
- Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre la protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico.
- Legislación aragonesa:
- Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
- Decreto 300/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés.
Los bienes del patrimonio cultural aragonés
De acuerdo con la Ley 3/1999 el patrimonio cultural aragonés queda integrado por los siguientes bienes:
Bienes de interés cultural
- Se trata de los bienes más relevantes (art. 15) serán declarados por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural (art. 21), siguiendo el procedimiento que se establece en los arts. 18-21. Dentro de los bienes de interés cultural se distinguen:
- Monumentos
- Conjunto de interés cultural, que comprende las siguientes figuras:
- Conjunto histórico
- Jardín histórico
- Sitio histórico
- Zona paleontológica
- Zona arqueológica
- Lugar de interés etnográfico
- enlace al régimen de protección de estos bienes ►
Bienes catalogados
- Son bienes que a pesar de su signficación e importancia no cumplen las condiciones propias de los bienes de interés cultural (art. 24.1). Su inclusión en el catálogo se realiza por Orden del Consjero del Departamento responsable del patrimonio cultural.
- Los bienes inmuebles podrán ser declarados monumentos de interés local. Esta declaración corresponde al pleno del Ayuntamiento, mediante el procedimiento establecido en el art. 25 que incluye el informe favorable de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural.
- La declaración de un bien catalogado incluye la delimitación de su entorno.
- enlace al régimen de protección de estos bienes ►
Bienes inventariados
- El procedimiento para la inclusión de un bien en el inventario del patrimonio cultural aragonés queda regulado en los arts. 27 y 28 de la ley.
- Enlace al régimen de protección de estos bienes ►
ACTUALIZADO: 2/07/2020