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Legislación aplicable
- Legislación básica estatal
- Legislación de Aragón
Afeccciones al planeamiento
Ni la legislación ni el Plan Territorial de Protccion Civil de Aragón establecen determinaciones que afecten directamente al planeamiento. En todo caso deberan tenerse en cuenta las que puedan establecer los Planes Comarcales y Locales de Protección Civil que puedan ser aplicables al ámbito que se ordena, y las indicaciones que pueda contener el informe sectorial al que debe someterse todos los instrumentos de planeamiento.
Informe preceptivo
De acuerdo con lo establecido en el art. 19.2 de la Ley 30/2002, los instrumentos de ordenación territorial y los urbanísticos, tras su aprobación inicial deben someterse al informe preceptivo de la Direccción General competente en la materia.
El informe:
— Versará sobre los aspectos de protección civil relacionados con las situaciones de grave riesgo colectivo que pueda provocar el modelo territorial adoptado por el plan;
— Será vinculante en caso de reparo expreso de la Comisión de Protección Civil de Aragón, cuando ésta identifique graves problemas de índole geo-técnica, morfológica, hidrológica o cualquier otro riesgonatural o riesgos antrópicos, incompatibles o que desa-consejen un aprovechamiento urbanístico por los riesgospara la seguridad de las personas, los bienes o el patri-monio colectivo y ambiental (art. 19.3).
— Ha de emitirse en el plazo de dos meses desde la remisión del documento; transcurrido ese plazo sin que la Comisión de Protección Civil de Aragón hubiese emitido ese indorme, se entenderá que existe declaración de conformidad con el contenido del instrumento de ordenación (art. 19.4).
ACTUALIZADO: 22/09/2020