Principios básicos referentes al ruido y la contaminación acústica
La Ley del Ruido tiene como objeto la prevención, vigilancia y reducción de la contaminación acústica. Con este fin la Ley fija unos objetivos de calidad, para lo que considera distintos índices acústicos (art. 3 y 8). El índice de emisión mide la contaminación acústica producida por un emisor de ruido; el índice de inmisión mide la contaminación acústica existente en un lugar en un momento determinado.
De acuerdo con la Directiva 2002/49 y el RD 1513/2005 se prevén los siguientes índices de inmisión que deben utilizarse en los mapas estratégicos de ruido; se refieren en todo caso de los valores promedio a lo largo del año, en un punto situado a 4 m de altura sobre el terreno, durante el periodo horario que se indica a continuación:
- Noche desde las 23.00 a las 7.00 Ln
- Día-tarde-noche Lden
El Planeamiento urbanístico debe distribuir el territorio en áreas acústicas según su uso predominante (art. 7 de la Ley 27/2003, estatal; y art. 8 de la Ley 7/2010, de Aragón).
Objetivos de las áreas exteriores
El objetivo de calidad acústica en cada una de las áreas urbanizadas existentes queda recogido en la Tabla I del Anexo III de la Ley 7/2010, que se reproduce a continuación. En ella se establece el nivel máximo de inmisión sonora en cada uno de los periodos de tiempo considerados (art. 14.1 del RD 1367/2007).
- Día desde la 7.00 a las 19.00 Ld
- Tarde desde las 19.00 a las 23.00 Le
- Noche desde las 23.00 a las 7.00 Ln
Apartado e) En el caso de los sectores del territorio delimitados por las autoridades competentes como áreas de usos de infraestructuras y servicios, los valores límite de los objetivos de calidad acústica para ruido y vibraciones no se determinarán de manera específica, tal y como recoge la tabla 1, debido a sus especiales características. En estos casos deberán adoptarse por parte de las autoridades competentes programas de actuación basados en la aplicación de aquellas tecnologías que conlleven la menor incidencia acústica de entre las mejores técnicas disponibles. Estos programas de actuación deberán cumplir los requisitos mínimos que a tal efecto establezca la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto a tal efecto en la normativa básica del Estado.
Apartado f) Los objetivos de calidad acústica para ruido y vibraciones que les sean de aplicación serán establecidos a partir de estudios acústicos específicos cuyo alcance y contenido mínimo será establecido por el Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo que a tal efecto establezca la normativa básica estatal. Estos estudios deberán tomar en consideración la problemática específica de cada espacio natural con el objeto de garantizar la protección de su entorno frente a la contaminación acústica.
En resto de las áreas urbanizadas, es decir, en las no existentes previstas en el planeamiento, los objetivos de calidad serán los valores de la tabla I, reducidos en 5 dB (anexo I, n. 1.a) 4º).
A las áreas en campo abierto se aplica este mismo objetivo
Área urbanizada: superficie del territorio que reúna los requisitos establecidos en la legislación urbanística aplicable para ser clasificada como suelo urbano o urbanizado y siempre que se encuentre ya integrada, de manera legal y efectiva, en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. Se entenderá que así ocurre cuando las parcelas, estando o no edificadas, cuenten con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión a las instalaciones en funcionamiento (cfr. art. 2 a) y b) del RD 1367/2007).
Objetivos de las Áreas interiores
La legislación fija también unos objetivos de calidad acústica para las áreas interiores, es decir, para el espacio interior habitable (art. 8.3 de la Ley 27/2003); la Ley 7/2010, de Aragón, mantiene los objetivos marcados para esos espacios en el RD 1367/2007. La aplicación de las previsiones de DB-HR Protección frente al ruido (tabla 2.1), puede colaborar a obtener esos objetivos, pero puede ser insuficiente.
En el siguiente enlace se incluye:
los objetivos de calidad de áreas interiores y la tabla 2.1 del DB-HR