Distribución del suelo en áreas acústicas exteriores
De acuerdo con lo establecido en el art. 7.2 de la Ley 27/2003; y en el art. 5 del RD 1367/2007 y tal como concreta el art. 7 de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón,
- a) Áreas naturales: estas áreas delimitan sectores del territorio que, por sus valores naturales, poseen una muy alta sensibilidad frente a la contaminación acústica, por lo que requieren de una especial protección frente a ella.
- b) Áreas de alta sensibilidad acústica: estas áreas delimitan sectores del territorio con predominio de suelo de usos de alta sensibilidad frente a la contaminación acústica, por lo que requieren de una especial protección contra la misma. Los usos de estas áreas son predominantemente sanitarios, docentes y culturales.
- c) Áreas de uso residencial: se incluyen en esta tipología aquellos sectores del territorio que, por su sensibilidad acústica, requieren de una protección alta contra la contaminación acústica, que incluyen zonas predominantemente en suelo de uso residencial o asociado a usos residenciales.
- d) Áreas de uso terciario: estas áreas delimitan sectores del territorio de moderada sensibilidad acústica, que requieren de una protección media contra la contaminación acústica y que incluyen zonas con predominio de suelo de uso terciario distinto del recreativo y de espectáculos.
- e) Áreas de usos recreativos y de espectáculos al aire libre: estos sectores del territorio delimitan zonas que, por sus especiales características, presentan baja sensibilidad acústica, por lo que no requieren de una especial protección frente a la contaminación acústica, incluyendo preferentemente usos recreativos y de espectáculos al aire libre.
- f) Áreas de usos industriales: estas áreas delimitan sectores del territorio de muy baja sensibilidad acústica y que, por lo tanto, no requieren de una especial protección contra la contaminación acústica, incluyendo zonas con predominio de suelo de uso industrial, así como de usos complementarios al mismo.
- g) Áreas de usos de infraestructuras y equipamientos: se delimitan como tales aquellos sectores del territorio en los que, por la propia naturaleza de sus usos, los niveles de contaminación acústica son especialmente elevados y que, por lo tanto, poseen escasa o nula sensibilidad acústica.
Las áreas acústicas no recogidas en los puntos anteriores se asimilarán con aquellas de las contempladas en Ley que posean requerimientos acústicos comparables
El Anexo V del RD 1367/2007 precisa los criterios que deben seguirse en la delimitación de las áreas acústicas.
Delimitación de zonas de servidumbre acústica
Según establece el art. 8 del RD 1367/2007 los mapas de ruido de las infraestructuras elaborados por la Administración delimitan las zonas de servidumbre, incluyendo en ellas el territorio comprendido entre la infraestructura y la curva de ruido procedente de ella correspondiente al valor límite del área acústica de tipo a) (residencial), lo que supone
- Ld durante el día y tarde (de 7.00 a 23.00 h) 65 dB
- Ln durante la noche (de 23.00 a 7.00 h) 55 dB
Los instrumentos de ordenación territorial y urbanísticas deben incluir estas zonas de servidumbre (art. 9 del RD 1367/2007)
Contenido documental
De acuerdo con el art. 24.2 de la Ley 7/2010, de protección de la contaminación acústica de Aragón, los planes generales de ordenación urbana incorporarán en su documentación, con la finalidad de prevenir la contaminación acústica, al menos, los siguientes aspectos, cuyo formato y contenidos serán objeto de desarrollo reglamentario
(no se tiene constancia de que hasta la fecha se haya realizado este desarrollo reglamentario 2.01.2016):
- a) Criterios de zonificación de usos adoptados.
- b) Justificación, desde el punto de vista acústico, de la asignación de áreas acústicas alos sectores del territorio incluidos dentro del ámbito espacial de ordenación.
- c) Medidas generales previstas para minimizar el impacto acústico y vibratorio tanto de los emisores existentes en el momento de realización del PGOU como de los de futura ubicación en la zona a planificar