Turismo

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Legislación y Normativa

  • Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón
  • Decreto 80/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón

Afeccciones al planeamiento

  • El Título Segundo de la Ley de Tursismo se refiere a la Ordenación Territorial de los Recursos turísticos (arts. 16-19).
    • De acuerdo con el art. 17 esta ordenación de los recursos turístico se establecerá mediante una directriz especial de ordenación, que deberá ajustarse a lo establecido en ela rt. 22 del texto refunido de la Ley de Ordenación Territorial de Aragón, donde se regulan las directrices especiales.
    • Tal como establece el mismo art. 17 las directrices establecerá la «adecuación, en su caso, a las propias directrices».
      Hasta la fecha no se han elaborado estas directrices espEciales
    • El art. 19 preve que, «de modo excepcional y a propuesta de los Departamentos com-petentes en materia de turismo, de ordenación del territorio y de medio ambiente, previo dictamen del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, del Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón y de las entidades locales afectadas, podrá acordar por decreto la declaración de zona turística saturada»
      Esta declaración conllevará limitaciones de nuevas actividades turísticas, por tanto supondría una clara afeccion al planeamiento.
  • El art. 53 establece las condiciones que han de cumplir los centros de esquí y de montaña, que deberán establecerse mediante planes de interés interés general de Aragón, regulados en los arts. 32-50 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.
    • Estos planes, además de cumplir la normativa específica de los centros de esquí, deberán contener las determinaciones que se recogen en ese mismo artñiculo (53. 4).
    • Los centros de esquí habrá de reflejarse en el planeamiento territorial y el planeamiento urbanístico; así, “cuando en su ámbito se incluya total o parcialmente centro de esquí y montaña o su área de influencia, deberá incorporar […] las determinaciones y los documentos establecidos específicamente para este tipo de complejos turísticos en la normativa de ordenación del territorio y urbanismo.
  • El art. 15 regula la declaración de municipio turístico, que se realiza mediante Orden del Consjero competente en la materia. Entre las condiciones que ha de cumplir el municipio se incluye una relativa al planeamiento urbanístico; en concreto:
    • La especial valoración por el planeamiento del sistema de espacios libres;
    • La existencia de zonas verdes y espacios libres que sirvan de protección del núcleo histórico edificado.
    • La adopción de medidas de protección y recuperación del entorno natural y del paisaje.

El Reglamento de viviendas de uso turistico, establece que la declaración responsable con la que se de inicio a la actividad debe referirse a Declaración responsable acerca de «la compatibilidad del uso con el planeamiento urba-nístico del municipio» (art. 14.2.e). En consecuencia interesa que el planeamiento urbanístico al regular la compatibilidad de usos del residencial contemple este uso.

ACTUALIZADO: 23/09/2020


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