Legislación
- Estatal: Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, que tiene el carácter de legislación básica-
- Aragón:
- Ley 10/2015, de 11 de noviembre, de vias pecuarias de Aragón.
- Decreto 289/2011, de 30 de agosto, por el que se declara la Transhumanci en Aragón como Bien de Interés Cultural Inmaterial (incluye una descripción histórica)
Afecciones de las vías pecuarias en el planeamiento
Se deben respetar los usos previstos legalmente para las váis pecuarias
- Uso propio: el tránsito ganadero (art. 33 de la Ley )
- Usos compatibles: Los usos tradicionales que, siendo de carácter agrícola y no teniendo la naturaleza jurídica de la ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero y siempre sin deterioro de la vía pecuaria (art, 34).
- Usos de vehículos motorizados: Podrán transitar por la vía pecuaria los vehículos y maquinaria que se destinen al ejercicio de las actividades agrícolas, ganaderas o forestales, respetando el paso prioritario de los ganados (art. 35.1).
- Excepcionalmente se podrá autorizar por el Departamento competente en la materia, el tránsito de vehículos al servicio de establecimientos turísticos, culturales y educativos, siempre que se cumplan las condiciones que se indican en el art. 35.3. .
- Plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, u otras, en todo caso realizadas o autorizadas por la Administración, siempre que permitan el tránsito normal de los ganados o puedan ser útilrs al uso pecuario o de protección de la vía (art. 36).
- Usos complementarios:
- el paseo, la práctica del senderismo, la equitación o similares, y las formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero.
- Podrán establecerse sobre terrenos de vías pecuarias instalaciones desmontables, cercados o, en general, cualquier equipamiento de idénticas características que sea necesario para la realización de los usos complementarios, previa autorización del Departamento competente en materia de vías pecuarias o de la comarca, en su caso, de la ocupación temporal conforme al procedimiento que prevé la presente Ley (art. 37.2)
- Cuando se trate de instalaciones vinculadas a una actividad de servicios, dicha autorización se sustituirá por la declaración responsable prevista la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (art. 37.3)
- Usos especiales: con autorización del Departamento competente en la materaia se podrán desarrollar en las ´vías pecuarias actividades recrativas, deportivas y culturales, y competriciones deportivas, rurales o tradicionales, en las condiciones que establece el art. 38.
Mantenimiento del trazado de las vías pecuarias
Las modificaciones del trazado solo podrá realizarse por razones de interés público y excepcionalmente y de forma motivad, por interés particular. En todo caso ha de asegurarse que el nuevo trazado mantiene la superficie original y su idoneidad para la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios (art. 25). El expediente de modificación se iniciará por el departamento competente en la materia sometiéndose a consulta de las cámaras agrarias, organizaciones profesionales agrarias afectadas y de las organizaciones interesadas en la defensa del medio ambiente. En el caso de las vías declaradas de especial interés deberá ser consultado el Consejo de Protección de las Naturaleza. Se abrirá un trámite de exposicion pública duarante un mes, siendo preceptivo el informes de las comaracas por doende discurra la vía pecuaria, y de los departamentos competentes en materia de agricultura, ganadería y cultura (art. 25-26).
Reflejo de las vías pecuarias en los instrumentos de planeamiento
- Los instrumentos de planeamiento deberán recoger las váis pecuarias que discurren por el ámbito ordenado, siendo informado por el Departamento competente en la materia que debe emitir certificación de las vías pecuarias afectadas por el Plan.
- Los tramos de las vías pecuarias deberá quedar clasificados como suelo no urbanizable especial, con un régimen de protección similar a los espacios naturales protegidos, excepto los sulos que a la entrada den vigor de la Ley 10/2015 hubiesen sido clasificados como urbanos o urbanizables.
- Las posibles modificaciones deberán respetar los criterios que con carácter general se exigen para cualquier modificación de su trazado (art. 25). La ejecución del plan en este aspecto requerirá la previa afectación y desfectación de los tramos modificados, que deberán quedar adecuadamente amojonados (art. 27)
ACTUALIZADO: 2/06/2020