◀ AL MENÚ CON LAS AFECCIONES LEGALES EN ARAGÓN
Legislación
- Legislación estatal: Real Decreto Legislativo 7/2015,de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
- Legislación de Aragón: Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medias urgentes de política de vivienda protegida
Afeccciones al planeamiento
- Afecciones de la legislación estatal básica
- El art. 20.1.b) incluye en los criterios básicos de utilización del suelo destinar terrenos para viviendas sometidas a algún régimen de protección, en las siguientes proporciones:
- En el suelo rural que vaya ser incluido en actuaciones de nueva urbanización (equivalente en la legislación aragonesa al suelo urbanizable): 30% de la edificación residencial prevista
- En el suelo urbanizado que se va actuaciones de reforma o rehabilitación (equivalente en Aragón al suelo urbano no consolidado): 10% de la edificabilidad residencial prevista.
- La legislación urbanística puede fjar o permitir excepcionalmente una reserva inferior o eximirla para determinados municipios o actuaciones.
- Afección de la ley de Aragón
- De acuerdo con las posibilidades que ofrece la legislación básica estatal, el art. 5 de la Ley 24/2003 establece la posibilidad disminuir los porcentajes de reserva del suelo para vivienda protegida y exime de esa obligación a determinados municipios, tal como se recoge a continuación:
- E n las capítales de provincia:
- Suelo urbanizable: 30%
- Suelo urbano consolidado: 10%
- Resto de poblaciones con más de 3.000 habitantes, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón podrá establecerse una reserva menor que, en cualquier caso, por encima del 10%
- En las poblaciones de hasta 3.000 no se exige reserva, sin prejuicio de que los planes establezcan la que consideren necesaria.
- E n las capítales de provincia:
- Estas reservas deben recogerse en los planes generales de ordenación urbana, y de acuerdo con ellos, en los planes de desarrollo.
- Los porcentajes se aplican en el suelo urbano no consolidado en cada unidad de ejecución, salvo en el caso de que en eos suelos se hayan delimitado sectores de uso predominantemente residencial, pues en ese caso de aplicará al sector. En el suelo urbanizable en cada uno de los sectores de uso predominante residencial (art. 5.2.a).
- El porcentaje de reserva deberá cumplirse en la edificabilidad (m2 de techo) y en el número de viviendas, con independencia a la relación entre techo y vivienda resultante del planeamiento (art. 5.2.c).
- Cuando en el ámbito correspondiente existan terrenos de los patrimonios públicos del suelo, la reserva se prorrateará entre ellos y los de propiedad privadas en fucnión de su participación total en el ámbito (art. 5.2.d).
- Cuando no sea posible hacer efectivas esas resevas porque las actuaciones serían inviables económicamente, se prodrán sustituirse por actuaciones de rehabilitación, fuera del ámbito, o compensación económica, en las condiciones que establezca el Gobierno de Aragón (art. 5.2.e).
- Los umbrales demogáficos que se indican en tabla se considerarán en el momento de aprobación inicial del Plan General.
- No se podrán aprobar inicialmente planes urbanísticos que establezcan una ordenaciòn incumpliendo el régimen de resevas sin pervio acuerdo de exención del Gobierno de Aragón.
- Las condiciones en que se pueden acordar las exenciones quedan establecidas en el art. 5.3. Las propuestas deberán ser elevadas al Gobierno de Aragón por el Departamento competente en materia de urbanismo, a iniciativa propia o del Municipio correspondiente (art. 5.3.b).
- El coeficiente de ponderación de las viviendas protegidas, que será único para todas las tipologías, deberá establecerse en el planeamiento general (art. 5.6).
ACTUALIZADO: 23/09/2020