La Ley 3/2002, de 19 de abril, de régimen del suelo y ordenación urbanística en su art. 2. g) reconocía entre los fines propios de la actividad urbanística «Proteger el paisaje natural, rural y urbano y el patrimonio cultural inmueble, en los términos que en cada caso venga definido en su legislación específica»; disposición que recoge con los mismos términos el art. 4.g) del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004.
Consecuentemente tanto este texto refundido, como el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 278/2007, contiene abundantes referencias al paisaje.
Se reecogen a continuación esas referencias, en las que se destaca el término paisaje, en cada caso se indica el texto (L/ para el Texto Refundido y R/ para el Reglamento) y artículo que contiene esa disposición.
- Objeto y principios generales
- L/Art. 4. Fines de la actividad urbanística
—g) Proteger el paisaje natural, rural y urbano y el patrimonio cultural inmueble, en los términos que en cada caso venga definido en su legislación específica. [ R/Art. 9.g)] - L/Art. 109. Adaptación al entorno. Con independencia de la aplicación de la legislación relativa al patrimonio cultural, en los lugares de paisaje abierto y natural de especial interés, sea rural o marítimo, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos o núcleos rurales que posean características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, volumen, altura de los edificios, muros y cierres y la instalación de otros elementos rompan la armonía del paisaje, desfiguren la perspectiva del mismo o limiten o impidan la contemplación del conjunto.
Al texto del Art. 109 de la ley el Reglamento en su Art 294. 1 añade:- A tales efectos, entre los elementos a tomar en consideración se entenderán comprendidos la tipología y el tratamiento exterior de los edificios.
- L/Art. 4. Fines de la actividad urbanística
- R/Art. 7. Principios generales de la ordenación territorial y urbanística
—b) El desarrollo territorial y urbano sostenible y equilibrado […] bajo las siguientes pautas:
——4ª La protección del medio ambiente, mediante la consideración del suelo como sustrato de geodiversidad y biodiversidad, lo que conlleva la defensa de sus funciones ecológicas, en especial en cuanto a la preservación de los hábitats naturales y a la conformación de corredores libres de urbanización que permitan la movilidad de las especies; mediante la búsqueda de la calidad ambiental a través de la recuperación de suelos contaminados y espacios degradados; mediante el fomento de la eficiencia energética y uso de las energías limpias en los procesos urbanos residenciales, terciarios e industriales; mediante la protección del paisaje y los recursos naturales.
——5.ª La protección del patrimonio cultural, mediante la conservación, recuperación y mejora de los inmuebles que lo conforman, los espacios urbanos relevantes, los elementos y tipos arquitectónicos singulares, el patrimonio arqueológico y etnográfico, los paisajes de valor cultural e histórico y las formas tradicionales de ocupación humana del territorio. - Régimen del suelo
- R/Art. 304. Suelo no urbanizable de especial protección
—1. Dentro del suelo no urbanizable se incluirá en la categoría de especial protección aquellos espacios cuyos excepcionales valores de cualquier género les hagan merecedores de un alto grado de protección [≡ L/Art. 122.1.a]. A tal fin, podrán incluirse en esta categoría de suelo, entre otros:
——f) En general, aquellos terrenos en los que se aprecien otros excepcionales valores, tales como los geológicos, litológicos, científicos, históricos, artísticos, arqueológicos, paleontológicos y de riqueza natural, así como las formas tradicionales de ocupación humana del territorio, los paisajes resultado de procesos seculares de transformación humana del medio físico y las construcciones e instalaciones vinculadas a la utilización de los recursos naturales - L/Art. 61. Determinaciones de carácter específico en suelo no urbanizable.
—1. En suelo no urbanizable el Plan General de Ordenación […] Establecerá las actuaciones y usos permitidos o que puedan ser autorizados, señalando sus condiciones urbanísticas; los usos incompatibles y, en general, todas las medidas y condiciones que sean precisas para la conservación y protección de todos y cada uno de sus elementos naturales, bien sea suelo, flora, fauna o paisaje, a fin de evitar su degradación, y las edificaciones o espacios que por sus características especiales lo aconsejen, de conformidad, en su caso, con la legislación específica que sea de aplicación en cada supuesto. - L/Art. 138. Condiciones de la edificación [en los núcleos rurales].
—2. […] Fuera del núcleo las nuevas edificaciones no podrán alterar la silueta paisajística o elementos más relevantes de contacto con el paisaje agrario circundante
- R/Art. 304. Suelo no urbanizable de especial protección
- Planeamiento urbanístico
- R/Art. 185. Sencillez y proporcionalidad en la documentación.
1. El contenido de los Planes generales de Ordenación debe desarrollarse […] según la caracterización del concejo […] o por contar con valores singulares relativos al paisaje o al patrimonio cultural o natural - L/Art. 68. Planes Especiales de Protección.
—1. […] tienen por objeto preservar el medio ambiente, el patrimonio cultural, el paisaje u otros valores socialmente reconocidos. Con tal fin pueden aplicarse sobre cualquier clase de suelo, e incluso extenderse sobre varios términos municipales a fin de abarcar ámbitos de protección completos. - R/194.2. Se considerarán valores socialmente reconocidos, entre otros, los siguientes:
—a) Elementos aislados cuyo conjunto contribuye a caracterizar un espacio cultural, natural, o el paisaje.
- R/Art. 185. Sencillez y proporcionalidad en la documentación.
- Ejecución de la ley y del planeamiento
- L/Art 231. Órdenes de ejecución.
—1.b) Las obras necesarias para adaptar las edificaciones y construcciones al entorno, según lo previsto en el artículo 109 de este Texto Refundido, tales como la conservación y reforma de fachadas o espacios visibles desde las vías públicas, la limpieza, exigencias medioambientales y vallado de solares, la retirada de carteles u otros elementos impropios de los inmuebles, o la eliminación de construcciones, instalaciones u otros elementos que impliquen un riesgo de deterioro del medio ambiente, el patrimonio natural y cultural o el paisaje.
- L/Art 231. Órdenes de ejecución.