A la administración hidráulica le corresponde entre otras funciones (art. 21 Texto Refundido de la Ley de Aguas: TRLA)
- La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión.
- La administración y control del dominio público hidráulico
- Incluye el informe vinculante del planeamiento cuando afecta a las zonas de protección fluvial o prevé aumento de demanda de recursos hídricos
- La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma.
Para identificar el ámbito geográfico de su competencia hay que tener en cuenta las siguientes definiciones:
Cuenca hidrográfica: «superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventualmente lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta. La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso se considera indivisible.» (art. 16 del TRLA).
Cuencas intracomunitarias, también llamadas internas, son aquellas cuencas situadas en su totalidad en el ámbito territorial de una única Comunidad Autónoma., a la que puede ser transferida su administración si así está previsto en su Estatuto.
De este modo quedó transferida al Gobierno Vasco la administración hidráulica de la Cuenca Interna del País Vasco.
Cuencas intercomunitarias, son las cuencas que exceden el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. En estos casos la administración hidráulica corresponde al Estado a través de la correspondiente la Confederacion Hidrográfica. En el territorio del País Vasco hay dos cuencas intercomunitarias, administradas por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Demarcación Hidrográfica: «La zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas; son aguas de transición, las masas de agua superficial próximas a la desembocadura de los ríos que son parcialmente salinas como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciben una notable influencia de flujos de agua dulce (art. 16 bis del TRLA).
Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares
Las cuencas hidrográficas de las Islas Baleares tienen, como es obvio, un carácter intracomunitario y su conjunto forman la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears. A continuación se recoge algunas características de la Demarcación tomadas de la Memoria del PH:
Comprende tres islas mayores con sus islotes (Mallorca , 3.623 km² ; Menorca 695 km²y Eivissa (Ibiza) , 572 km²); una menor con sus islotes (Formentera , 83 km²) y Cabrera (13 km²) hasta totalizar una extensión conjunta de 4.986 km2 . Las masas costeras representan una superficie de 3.739 km², por lo que la Demarcación suma un total de 8.725 km² .
La red hidrográfica es muy densa, pero sin cursos permanentes como es propio de una geografía con un gran número de torrentes que drenan cuencas generalmente muy poco extensas y fundamentalmente sobre terrenos calcáreos. La mayor es la del Torrent d´Aumedrà, en Mallorca, con una extensión de 456 km2 . Existen en la isla de Mallorca un total de 79 torrentes y solo 8 de ellos tienen cuencas por encima de los 100 km2 de superficie. En Menorca se han catalogado 53 subcuencas, la mayor de las cuales es la de Cala en Porter con 46 km2 de superficie. Finalmente, en Eivissa hay 61 subcuencas, una de las cuales, de 95 km2 de superficie, conforma el, hasta hace pocos años, único curso permanente del archipiélago: el Riu de Santa Eulària. Este escenario hace que la principal característica que diferencia la hidrología de las Illes Balears respecto a la de la mayor parte de las cuencas peninsulares es que las aguas subterráneas constituyen casi el único recurso hídrico natural disponible. Además, y en función de los requerimientos para las aguas costeras y de transición, hay que destacar los 1.428 km que totaliza la línea de costa para el conjunto del archipiélago.
El conjunto de cuencas hidrológicas situadas en las Islas Baleares quedan reunidas en una única Demarcación Hidrológica.
Normativa de la Demarcación Hidrográfica
Administración Hidráulica
El Administración Hidráulica Balear está formada por diversos organismos:
-
- Consejo de Gobierno de las Islas Baleares
- Titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio
- Titular de la Dirección General de Recursos Hídricos
- La D.Gral. gestiona el Portal del Agua de las Islas Baleares, con toda la información disponible sobre la materia
- Junta de Gobierno
- Es un órgano colegiado ejecutivo en materia de agua que está adscrito a la Dirección General de Recursos Hídricos. Está compuesto por el Presidente (consejero de Medio Ambiente), el Vicepresidente ( Director General de Recursos Hídricos) y los Vocales (representantes de la administración de la Comunidad Autónoma, de los Consells Insulares, de los usuarios, de los proveedores de agua a las poblaciones, del regadíoa y de las comunidaes de usuarios o regantes.
Entre sus competencias la elevación al Consejo de Gobierno de las Illes Balears del Plan Hidrológico; proponer la modificación de anchura de las zonas de servidumbre y policía previstas en el Art. 6 del TRLA.
- Es un órgano colegiado ejecutivo en materia de agua que está adscrito a la Dirección General de Recursos Hídricos. Está compuesto por el Presidente (consejero de Medio Ambiente), el Vicepresidente ( Director General de Recursos Hídricos) y los Vocales (representantes de la administración de la Comunidad Autónoma, de los Consells Insulares, de los usuarios, de los proveedores de agua a las poblaciones, del regadíoa y de las comunidaes de usuarios o regantes.
- Consejo Balear del Agua
- Organo consultivo asesor en la planificación de los recuros hidráulicos. Está formado por el Presidente (Consejero de Medio Ambiente), cinco vicepresidentes (D.Gral de Recursos Hídiricos y un representante por cada una de las cuatro islas) y 42 vocales.
- Juntas Insulares de Aguas
- Órganos consultivos, de participacion y planificación en materia de aguas; uno por cada isla, formado por el Presidente (Consejero de Medio Ambiente), vicepresidente (D.Gral de Recursos Hídiricos) y un número de vocales, distinto para cada isla, representantes de la administración de la Comunidad Autónoma, del Consell de la isla, y representantes de organización profesionales, exologistas, ayuntamientos, usuarios, regantes, etc. además de expertos.
- Juntas de Explotación acuíferos específicos
- Pueden ser creados por el orden de la Consejería de Medio Ambiente, cuando las circunstancias concurrentes en un acuífero lo justifiquen
- Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental
- Entidad de derecho público que actúa en régimen de derecho privado, que fue creada por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, sobre medidas tributarias, administrativas y de función pública.
En el enlace que se incluye en su título pueden consultarse sus competencias.
- Entidad de derecho público que actúa en régimen de derecho privado, que fue creada por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, sobre medidas tributarias, administrativas y de función pública.