PLANEAMIENTO HIDROLÓGICO


Legislación
Referente a los Planes hidrológicos
Referente a la evaluación de riesgo de inundación
Plan hidrológico de la Demarcación de las Islas Baleares
Aprobación del plan hidrológico
Contenido del plan hidrológico
Plan Hidrológico (periodo 2016-2021)
Plan de Gestión de Riesgo de Inundación
Aprobación de los PGRI
Contenido de los PGRI
Afecciones de los PRGI en el Planeamiento urbanístico y territorial
PGRI (periodo 2016-2021)


Legislación

  • Directiva 2000/60/CE,  por el que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas  (DMA)
  • Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional  (texto consolidado hasta modificaciones introducidas por la Ley 21/2015, de 20 de julio)
  • Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo (modificado por el RD 775/2015), por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de Cuenca y de los planes hidrológicos
  • Real Decreto 125/2007, de  2 de febrero (modificado por el RD 775/2015), por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Referente al Planeamiento hidrológico

  • Real Decreto 907/2007, de 6 de julio (modificado por los reales decretos 1161/2010, 60/2011, 773/2014, 817 y 1075/2015), por el que se aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica.
  • Decreto (de las Illes Balears) Ley 1/2015, de 10 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Hidrológica para la demarcación hidrográfica intracomunitaria de las Illes Balears

Plan hidrológico de la Demarcación de las Islas Baleares

Aprobación del plan hidrológico

  • Real Decreto 701/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de las Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears

Contenido del plan hidrológico

La Normativa fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y la memoria se encuentra disponible en el Portal del Agua de las Islas Baleares, dependiente de Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio (enlace a toda la documentación)

  • Las principales afecciones quedan recogidas en los siguientes arts. de la Normativa,
    • El art. 101, 1-3  prevé la realización de los estudios de evaluación y gestión de riesgo de inundación de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 903/2010. De acuerdo con el apartado 4, transitoriamente hasta que no se haya delimitado las zonas inundables, los planificadores y promotores urbanísticos en actuaciones sobre áreas potencialmente inundables deberán elaborar los estudios hidrológicos e hidráulicos correspondientes, de acuerdo con los criterios que se indican en ese apartado.
      El apartado 5 de ese mismo art. indica que en base a los resultados de los análisis precedentes, se elaborará una propuesta de ordenación de las zonas inundables que atienda a criterios de seguridad de personas y bienes. Dicha propuesta, se realizará en colaboración con las Administraciones competentes en Ordenación del Territorio.
    • El art. 108 establece los usos usos prohibidos en las zonas inundables o potencialmente inundables
      1. En zona de baja probabilidad de inundación se prohíben las instalaciones o actividades de almacenamiento de sustancias contaminantes relacionadas en el apartado D del anejo 3, salvo que cuente con las medidas preventivas, suficientes a juicio de la Administración hidráulica, para garantizar la no afección al dominio público hidráulico.
      2. En zona de probabilidad media, además de lo previsto en el apartado anterior, se prohíben con carácter general las instalaciones destinadas a servicios públicos esenciales o que conlleven un alto nivel de riesgo en situaciones de avenida. No obstante lo anterior, la Administración hidráulica podrá imponer condiciones al proyecto.
      3. En las zonas de probabilidad alta de inundación se prohíben con carácter general los usos siguientes:
        1. Los usos previstos en los apartados anteriores.
        2. Los usos y edificaciones que conlleven un riesgo potencial de pérdida de vidas humanas.
          No obstante lo anterior, la Administración hidráulica podrá imponer condiciones al proyecto.
      4.  En las zonas potencialmente inundables se prohibirán los usos anteriores en función de los resultados de los estudios hidrometeorológicos e hidrológicos-hidráulicos necesarios.
      5. Las limitaciones concretas a que deben estar sujetos los usos del suelo y actividades en cada una de las tres zonas, serán objeto de un análisis pormenorizado en cada zona inundable o potencialmente inundable.
    • El art. 26 de la Normativa establece las dotaciones máximas para abastecimiento urbano, en la actualidad y para el horizonte 2027, fijando para cada una de las islas las cantidades que se recogen en el siguiente cuadro expresados en litros por habitante y día.BAL-FLU PH Islas Baleares Dotaciones
    • Estos valores se refieren a volúmenes suministrados en el punto de captación incluyenpor tanto las pérdidas en conducciones y redes, y corresponden al total de los aprovechamientos municipales, domésticos, comerciales, industriales, de servicios y, en general, todos los conectados a las redes municipales
    • Excepcionalmente, y con carácter temporal se pueden admitir, previa solicitud municipal, dotaciones mayores para abastecimientos urbanos existentes, previa acreditación documental de que en los últimos años la dotación suministrada ha sido superior a los máximos fijados y que, como mínimo, el volumen facturado es el 70% del volumen extraído.

Créditos, información y enlaces de interés