Distribución del suelo en áreas acústicas exteriores
De acuerdo con lo establecido en el art. 7.2 de la Ley 27/2003; y en el art. 5 del RD 1367/2007 y tal como concreta en el art. 17.3 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears, las áreas acústicas en que se ha de distribuir el suelo se clasifican en los siguientes tipos:
- a) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. Comprenden las áreas levemente ruidosas y las zonas de considerable sensibilidad acústica que requieren una protección alta contra el ruido.
- b) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial. En ellos se incluyen las zonas con predominio de los siguientes usos del suelo:
- b.1) Uso industrial. b.2) Servicios públicos.
- c) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos. En ellos se incluyen las zonas con predominio de los siguientes usos del suelo:
- c.1) Uso de hospedaje. c.2) Uso de oficinas o servicios. c.3) Uso comercial. c.4) Uso deportivo. c.5) Uso recreativo.
- d) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del previsto en la letra anterior.
- e) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural. En ellos se incluyen las zonas con predominio de los siguientes usos del suelo:
- e.1) Uso sanitario. e.2) Uso docente o educativo. e.3) Uso cultural.
- f) Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen. Incluyen las zonas de servidumbre de las infraestructuras de transporte (por carretera, ferroviario, portuario y aéreo) y las áreas de espectáculos al aire libre.
- g) Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica. en ellos se incluyen las categorías definidas en el artículo 11 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (legislación autonómica), así como los lugares de la red ecológica europea Natura 2000.
El Anexo V del RD 1367/2007 precisa los criterios que deben seguirse en la delimitación de las áreas acústicas.
Delimitación de zonas de servidumbre acústica
Según establece el art. 8 del RD 1367/2007 los mapas de ruido de las infraestructuras elaborados por la Administración delimitan las zonas de servidumbre, incluyendo en ellas el territorio comprendido entre la infraestructura y la curva de ruido procedente de ella correspondiente al valor límite del área acústica de tipo a) (residencial), lo que supone
- Ld durante el día y tarde (de 7.00 a 23.00 h) 65 dB
- Ln durante la noche (de 23.00 a 7.00 h) 55 dB
Los instrumentos de ordenación territorial y urbanísticas deben incluir estas zonas de servidumbre (art. 9 del RD 1367/2007)
Contenido documental
De acuerdo en lo previsto en el art. 28 de la ley contra la contaminación acústica de las Illes Balears en los instrumentos de planeamiento urbanístico deben contemplarse la información y las propuestas contenidas en los planes acústicos municipales. En su defecto, los instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial incorporarán un estudio acústico en su ámbito de ordenación que permita evaluar su impacto acústico y adoptar las medidas adecuadas para su reducción.
En consecuencia las figuras de planeamiento urbanístico general deben incorporar en sus determinaciones, al menos, los aspectos siguientes:
- a) Los planos que reflejan con suficiente detalle los niveles de ruido en ambiente exterior, tanto en la situación actual como en la previsible una vez acometida la urbanización.
- b) Los criterios de zonificación de usos adoptados a fin de prevenir el impacto acústico.
- c) La propuesta de calificación de áreas de sensibilidad acústica en el ámbito espacial de ordenación, de acuerdo con los usos previstos y las prescripciones de la ley 1/2007.
- d) Las medidas generales previstas en la ordenación para minimizar el impacto acústico.
- e) Las limitaciones en la edificación y en la ubicación de actividades contaminantes por ruido y por vibraciones que deben incorporarse en las ordenanzas urbanísticas.
- f) Los requisitos generales de aislamiento acústico de los edificios en función de los usos previstos para los mismos y de los niveles de ruido estimados en el ambiente exterior.