ADMINISTRACIÓN HIDRÁULICA


A la administración hidráulica le corresponde entre otras funciones (art. 21 Texto Refundido de la Ley de Aguas: TRLA)

  • La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión.
  • La administración y control del dominio público hidráulico
  • La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma.

Para identificar el ámbito geográfico de su competencia hay que tener en cuenta las siguientes definiciones:

Cuenca hidrográfica: «superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventualmente lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta. La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso se considera indivisible.» (art. 16 del TRLA).

Cuencas intracomunitarias, también llamadas internas, son aquellas cuencas situadas en su totalidad en el ámbito territorial de una única Comunidad Autónoma., a la que puede ser transferida su administración si así está previsto en su Estatuto.

Cuencas intercomunitarias, son las cuencas que exceden el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. En estos casos la administración hidráulica corresponde al Estado a través de la correspondiente la Confederacion Hidrográfica.

La insularidad de Canarias supone el carácter intracomunitario de todas sus cuencas.

Demarcación Hidrográfica: «La zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas; son aguas de transición, las masas de agua superficial próximas a la desembocadura de los ríos que son parcialmente salinas como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciben una notable influencia de flujos de agua dulce (art. 16 bis del TRLA).


Distribución de Canarias entre distintas Demarcaciones Hidrográficas

El art. 5.bis de la Ley de Canarias 12/1990, de 26 de julio de Aguas, establece como unidades territoriales de gestión integral de las aguas en Canarias, las demarcaciones hidrográficas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, sin perjuicio de la legislación estatal en materia de espacios marinos.

La autoridad hidráulica, de acuerdo con el art. 6 de la cita ley, está formada por

El Gobierno de Canarias es la autoridad coordinadora competente de las demarcaciones hidrográficas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma  (art. 7.bis).
Los Consejos Insulares de Agua ejercen en cada isla las funciones que la legislación general confía a los organismos de cuenca y las competencias que les otorga la citada Ley (art. 6. d).


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