PLANEAMIENTO HIDROLÓGICO


Planificación hidrológica

De acuerdo con el art. 29.2 de la Ley 12/1990, de Aguas, la planificación hidrológica de Canarias se realizará a través de los siguientes instrumentos:

  • El Plan Hidrológico de Canarias.
  • Los Planes Hidrológicos Insulares.
  • Los Planes Hidrológicos Parciales y Especiales.
  • Las actuaciones hidrológicas

Plan Hidrológico de Canarias

De acuerdo con el art. 33 de la Ley 12/1990, de Aguas, este Plan deberá establecer:

  • Directrices para la adaptación de la planificación hidrológica de cada isla a los intereses generales de la región.
  • Definición de las obras de interés regional.

Su aprobación corresponde al Gobierno de Canarias, previo el correspondiente trámite de examen por el Parlamento (art. 34).
Su elaboración, aprobación y entrada en vigor podrá realizarse separadamente en varios documentos, sin perjuicio de la obligación de completarlo de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1990.
No se dispone aún de ese Plan

Planes hidrológicos insulares

El Plan Hidrológico Insular (art. 35) es el instrumento básico de la planificación hidrológica, destinado a conseguir la mejor satisfacción de las demandas de agua y a racionalizar el empleo de los recursos hidráulicos de la isla, protegiendo su calidad y economizándolos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. Es de naturaleza integral en todo lo que afecte a los recursos, aprovechamientos, obras e instalaciones superficiales o subterráneas.
La elaboración de los Planes Hidrológicos Insulares compete a los Consejos Insulares de Aguas, que actuarán con sometimiento a las directrices establecidas en el Plan Hidrológico Regional (art. 40). La aprobación provisional de estos planes corresponde al Cabildo Insular (art. 8.2.c), y su aprobación definitiva al Gobierno de Canarias que la otorgará salvo que aprecie en su texto vulneración de disposiciones legales, inadecuación al Plan Hidrológico Regional o defectos formales graves (art. 41).
La Ley 1/1990, recoge en los arts. 36-39 los criterios que deberán seguir los planes hidrológicos insulares y los extremos que deben recoger. Posteriormente el  Decreto 165/2015, de 3 de julio, aprobó la Instrucción de Planificación Hidrológica para las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, que desarrolla y amplia el contenido de la ley.

Para completar la trasposición de la Directiva 2000/60/CE a la legislación española, y en concreto en las cuencias intracomunitarias de Canarias, la Ley de Canarias 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización  y Simplificación en materia de Protección del Territorio y Recusos Naturales modificó, a través de Disposición final primera, determinados preceptos de la la Ley de Canarias 12/2990, de Aguas; entre ellos, los que se refieren al contenido mínimo de los Planes Hidrológicos.
Con el fin de concluir el proceso de trasposición de la citada Directiva, el Gobierno de Canarias mediante el Decreto 165/2015, de 3 de julio, aprobó la Instrucción de Planificación Hidrológica para las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Estas circunstancias explican la compleja situación en que se encuentran los Planes Hidrológicos insulares; en concreto:

  • Ha sido aprobado definitivamente el Plan Hidrológico de Tenerife, aunque en cuanto al cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, deberá ser revisado para su aplicación en el segundo ciclo de planificación (2015-2021)
  • Con la finalidad de cumplir la citada Directiva 2000/60/CE, se han dejado un suspenso la vigencia de los antiguos planes hidrológicos de Gomera, Gran Canaria, Hierro, Fuenteventura y La Palma, habiéndose aprobado para cada uno de estas demarcaciones las correspondientes Normas Sustantivas Transitorias de Planificación Hidrológica.
  • El planeamiento hidrológico vigente en cada isla, puede consultarse mediante este enlace.

Planes Parciales, Especiales o actuaciones hidrológicas

Estos planes o actuaciones pasarán a formar parte del Plan Insular. Las modificaciones que el Plan Insular pudiera introducir en aquéllos se considerarán, a todos los efectos, una revisión de los mismos (art. 40.2).

Planes Planes de Gestión de Riesgo de Inundación

Estos planes están actualmente en elaboración por parte de los Consejos Insulares de Aguas. En esta página de la web del Gobierno de Canarias puede consultarse el estado de cada uno.